Recientemente el SAT dio a conocer, mediante un comunicado en sus redes sociales y en su sitio oficial, una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 para el cumplimiento de algunas obligaciones fiscales y/o trámites que deben efectuar los contribuyentes.
Dichos trámites son los siguientes:
- Cancelación de CFDIs de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
- Uso de la factura electrónica 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 01 de enero de 2023.***
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán expedir sus facturas electrónicas con “Factura fácil” y “Mi nómina”, a través de la aplicación “Mis cuentas” del SAT, sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital (CSD) hasta la fecha señalada.
- Las personas físicas que tributan en el RESICO deberán contar con su firma electrónica (e.firma) activa, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
- Se extiende la fecha para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario y/o registrado o actualizado sus medios de contacto (a efecto de que, durante dicho periodo, no les sea aplicable una multa).
*** Actualización: El SAT aplazó otra vez el uso del CFDI 3.3 y la obligación de emitirlos en la nueva versión 4.0. Puedes consultar los detalles en la siguiente entrada de nuestro blog CFDI 4.0, Retenciones 2.0, Pagos 2.0 y Carta Porte para el 2023.
Todo lo anterior, con el propósito de otorgar facilidades. Sobre todo, en el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de CFDIs de ejercicios fiscales anteriores a 2022 con lo cual pretenden que tengamos un mayor periodo de adaptación para emitir, recibir o cancelar facturas con los requerimientos establecidos en la Reforma Fiscal 2022.
Sin embargo, estos aspectos o más bien esta prórroga no es como tal algo nuevo que esté otorgando el SAT en este momento. Son puntos que se han definido anteriormente por medio de modificaciones a las reglas misceláneas 2022 y que MYSuite, ha ido informando de manera oportuna en diversas publicaciones de nuestro blog.
Te recordamos que, con nosotros puedes emitir y/o recibir y validar cualquier tipo de comprobante fiscal o complemento publicado por el SAT, tanto en versión 3.3 como en versión 4.0 de CFDI. Si tienes alguna duda sobre estos temas o si te interesa conocer acerca de nuestras opciones para facturar, contáctanos.