Recientemente se publicó en el portal del SAT una actualización al anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Miscelánea (RMF) 2022 que incluye información relevante sobre la opción para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) emitidos en ejercicios tributarios anteriores a 2022, entre otros aspectos importantes.
¿En qué consiste ahora la opción?
Se reformó el transitorio “Segundo” de la segunda resolución de modificaciones a la RMF vigente y ahora se establece que los contribuyentes podrán cancelar CFDI’s de años anteriores a 2022 siempre que cumplan con los puntos determinados por el fisco y realicen el proceso antes del 31 de diciembre de 2022.
En este sentido, MYSuite recuerda que para llevar a cabo estas cancelaciones sin incurrir en alguna infracción que sea motivo de multas o sanciones (según el Código Fiscal de la Federación – CFF), es indispensable cumplir con los requerimientos establecidos.
Transitorio Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se actualizan y/o adicionan otras reglas misceláneas para el presente año, se modifican dos transitorios de la RMF 2022 publicada el 27-12-2021 y cuatro anexos:
Reglas
- 2.2.23. Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada.*
- 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas (primer párrafo).
- 2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (párrafos primero, segundo, numerales 7 y 12, y quinto).
* En esta se adiciona además un numeral 16 al segundo párrafo. - 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización (segundo párrafo).
- 2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (segundo párrafo).
- 2.7.4.2. De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (párrafos segundo, incisos q) y t) y quinto).
* También, se adiciona un inciso u) al segundo párrafo. - 2.10.28. Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.*
- 2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financiero.*
- 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (fracción V).
* En esta se adiciona la mencionada fracción.
** Nuevas reglas.
Transitorios de la RMF 2022 modificados
Quinto. El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.
Décimo Sexto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.
Descargar 4a.RM – RMF 2022 actualizada
- Anexo 1-A. “Trámites fiscales”, fichas:
- 112/CFF: Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
- 113/CFF: Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
- 230/CFF: Declaración Informativa de Operaciones Relevantes.
- 295/CFF: Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
- 318/CFF: Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.
- 92/ISR: Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
- Anexo 9. “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.
- Anexo 15. “Impuesto sobre automóviles nuevos”.
- Apartado C. Código de Claves Vehiculares (numeral 1: Registradas).
- Anexo 23. “Ubicación de las unidades administrativas del SAT”.
- Fracción VIII. “Administración General de Recursos y Servicios”, apartado A “Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios”, numerales:
3. Administración Central de Destino de Bienes.
5. Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.
8. Administración Central de Fideicomisos.
- Fracción VIII. “Administración General de Recursos y Servicios”, apartado A “Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios”, numerales:
* Sedes Ciudad de México.
Te recordamos que en MYSuite te mantenemos al día de las modificaciones que hace el SAT en los procedimientos relacionados con la emisión y ajuste de los CFDIs. Si tienes alguna duda sobre estas condiciones o en la cancelación de comprobantes, contáctanos.
Sería muy interesante que dieran la opción de imprimir el artículo para tenerlo como material de consulta. Gracias de antemano