Entrada actualizada el 25 de septiembre de 2026.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026. Esto trae consigo ajustes a varios Anexos. Es un paquete amplio de reglas aduaneras, pero hay un par de puntos que vale la pena conocer, incluyendo uno donde el estatus fiscal de una empresa se cruza con trámites de comercio exterior.
Más tiempo para adaptarte a la Manifestación de Valor Electrónica
Se amplió al 30 de septiembre de 2026 el plazo para cumplir con la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), el mecanismo para declarar el valor en aduana de la mercancía que se introduce al país. Es la tercera prórroga que se otorga a esta obligación y, mientras tanto, quienes no hayan migrado al nuevo esquema pueden seguir cumpliendo bajo lo establecido en las RGCE para 2025.
Además, como facilidad transitoria (vigente hasta el 31 de diciembre de 2026), quienes introduzcan mercancías pueden optar por declarar solo los datos generales de sus contratos mediante el nuevo formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” (incorporado al Anexo 1), en lugar de transmitir los contratos completos. Dicho formato se transmite a través de la Ventanilla Digital, junto con el formato E2 de la propia Manifestación de Valor.
Las listas negras del SAT siguen pesando en trámites de comercio exterior
La regla 1.4.14, que obliga al agente aduanal a integrar un expediente electrónico de cada usuario que le solicite operaciones de comercio exterior, se reformó para extender esa misma obligación a las agencias aduanales. Dentro de ese expediente, quien lo integra debe manifestar bajo protesta de decir verdad que verificó que el usuario no está publicado en los listados de los artículos 49 Bis, 69 y 69-B del CFF.
Vale la pena recordar, además (aunque no es un cambio de esta actualización), que varios trámites del Anexo 2 — como el «Registro en el Esquema de Certificación de Empresas» y el «Aviso por no arribo de mercancías» — condicionan su procedencia a no estar en los listados de los artículos 69 y 69-B del CFF, ni tener una resolución notificada de emisión de CFDI falsos conforme al artículo 49 Bis. Es el mismo tipo de verificación que ya tratamos en nuestros artículos anteriores sobre RFC publicados por 49 Bis y sobre las Listas negras del SAT.
Otras actualizaciones
El resto de las modificaciones ajustan fichas de trámite ya existentes en el Anexo 2 — relacionadas con la suspensión y reactivación en el SEA, destrucción o donación de mercancías en depósito fiscal, y avisos del Esquema de Certificación de Empresas, entre otros —, así como el listado de recintos fiscalizados autorizados, algunos identificadores del pedimento y las formas de pago contenidos en el Anexo 22… sin cambios que impacten de forma directa el CFDI.
Te recordamos que en MYSuite, te mantenemos actualizado sobre los cambios normativos que publica el SAT y pueden impactar tu operación.
Consulta aquí los últimos cambios a las RGCE para 2026:
2da. RM a las RGCE 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22 – DOF 22-09-26

