A propósito de la actualización publicada en el DOF, el 24 de julio de 2026.
Cada actualización del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación suele leerse desde un solo lugar: cuántos contribuyentes quedaron en el listado definitivo. La publicada en el Diario Oficial el pasado 24 de julio, por ejemplo, movió a 101 contribuyentes a esa situación y sumó 106 más a la etapa de presunción. Pero para quien realiza operaciones con terceros de forma constante, la pregunta que en realidad importa no es cuántos, sino en qué momento del proceso conviene empezar a poner atención. Y la respuesta casi nunca es cuando ya es definitivo.
¿Qué distingue a un EFOS de un EDOS en el artículo 69-B?
El artículo 69-B distingue dos posiciones frente a un mismo hecho:
- El contribuyente, persona física o moral, que emite comprobantes sin contar con los activos, el personal o la infraestructura para respaldarlos (EFOS), y
- Quien recibió esos comprobantes dándoles efectos fiscales (presunto EDOS).
Cuando un EFOS llega a la situación definitiva, el quinto párrafo del mismo artículo da a quien recibió sus comprobantes un plazo de treinta días naturales para acreditar ante el SAT que la operación fue real, o para corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria. Si no lo hace, la autoridad puede tratar la operación como simulada y el comprobante no produce ni produjo efecto fiscal alguno. Ese plazo corre a partir de la publicación, sin importar cuándo se entere quien recibió el comprobante.
Por qué esperar al listado definitivo ya es tarde
Por eso, esperar a que un contribuyente aparezca en el listado definitivo para actuar ya es tarde: para ese momento, el plazo de treinta días ya inició y el margen para reunir evidencia se ha reducido. Es más útil dar seguimiento desde que un contribuyente entra a la etapa de presunción, que es el primer momento en que el SAT hace pública la situación. Así, un eventual paso al listado definitivo no sería una sorpresa, sino la confirmación de algo que ya se venía observando.
Cómo dar seguimiento desde la etapa de presunción
Esto es justamente lo que resuelve nuestro servicio de Listas Negras, complementario a la emisión y recepción de tus CFDI: no se limita a avisarte cuando alguien con quien ya operas queda definitivo, sino que te alerta ante cualquier cambio de estatus de un contribuyente publicado por el SAT, desde que aparece en presunción, para que la decisión de seguir, ajustar o documentar una relación de negocio no dependa de reaccionar cuando ya casi no queda margen.
* Infografía del servicio MYSuite Listas Negras: monitoreo de proveedores y clientes en las listas negras del SAT.
La lectura de fondo es la misma en cada actualización de este tipo: la prevención vale más antes de que un contribuyente llegue al listado definitivo, no después. Si ya das seguimiento a tus proveedores y clientes desde que entran a la etapa de presunción, un eventual paso al listado definitivo deja de ser una alerta urgente y se convierte en la confirmación de un riesgo que ya tenías identificado.
Ese seguimiento funciona cruzando cada actualización del artículo 69-B contra el historial de CFDI emitidos y recibidos que tienes almacenado en nuestra plataforma —hasta con cinco años atrás— e incluso, antes de emitir un CFDI, para avisarte en automático apenas se detecta una coincidencia.
Activa el seguimiento de proveedores y clientes antes de la próxima actualización del 69-B.
Conoce cómo proteger tus operaciones con MYSuite Listas Negras.
Consulta aquí los oficios publicados el 24 de julio de 2026 en el DOF:


1 comentario