Cómo emitir el CFDI con Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos

Emitir un CFDI de venta de gasolina o diésel no se limita a llenar correctamente los datos generales del comprobante. El Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos suma validaciones adicionales que ocurren en el momento mismo del timbrado —la vigencia del permiso ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), la correspondencia entre las claves del concepto y del complemento, y la coincidencia del RFC emisor con el titular del permiso, entre otras—, y si alguno de estos puntos no coincide, el comprobante no se timbra.

A continuación se relacionan los puntos clave para su correcta emisión, con foco en lo que agrega el complemento a cada concepto:

¿Cuándo se activa este complemento?

Debe incorporarse en cada concepto de un CFDI de ingreso o egreso cuando el producto facturado corresponda a alguna de estas claves de producto o servicio: 15101505 (combustible diésel), 15101514 (gasolina regular menor a 91 octanos) o 15101515 (gasolina premium mayor o igual a 91 octanos). Si el comprobante es de otro tipo —pago, traslado o nómina— o la operación no involucra estos productos, el complemento no aplica, aun cuando quien factura pertenezca al sector.

* Para profundizar en cuándo aplica, o no, este complemento puede consultarse el siguiente artículo: Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, lo que debes saber

Antes de emitir: verificar que el permiso esté vigente ante la CNE

Quien enajena gasolina o diésel debe contar con un permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía —o, para permisos previos, por la entonces Comisión Reguladora de Energía— para alguna de estas actividades: expendio en estaciones de servicio de petrolíferos (incluidas las de formato multimodal), comercialización, o distribución por medios distintos a ducto.

Ese estatus puede consultarse directamente en cne.gob.mx/Permisos, introduciendo el número de permiso. Si no aparece como «operando», el comprobante con este complemento no podrá timbrarse, sin importar qué tan completos estén los demás datos. Conviene revisarlo antes de la operación, no al momento de facturar.

Cómo se llena el complemento, campo por campo

A diferencia de otros complementos que se agregan una sola vez al comprobante, este se incorpora dentro de cada nodo Concepto que corresponda a los productos mencionados. Estos son los datos que deben capturarse:

  • Versión: valor fijo «1.0».
  • Tipo de permiso: la clave asociada a la actividad autorizada —expendio, comercialización o distribución— conforme al catálogo que publica el SAT.
  • Número de permiso: debe seguir la nomenclatura correspondiente a ese tipo de permiso y estar asociado al RFC de quien emite el comprobante.
  • Clave del Hidrocarburo y Petrolífero (ClaveHYP): debe coincidir exactamente con la clave de producto o servicio registrada en el concepto.
  • Subproducto (SubProductoHYP): precisa el tipo específico —diésel automotriz, marino, industrial o agrícola, según corresponda— o el tipo de gasolina.

Esta correspondencia entre campos no es un detalle menor: si la clave de producto y la clave del hidrocarburo no coinciden entre sí, el comprobante tampoco podrá timbrarse.

Qué revisa el PAC al momento del timbrado

Al certificar el comprobante, el estándar del complemento establece (entre otras) estas validaciones:

  • Si el comprobante es de tipo pago, traslado o nómina, el complemento no debe existir.
  • La clave de producto (ClaveProdServ), la clave de hidrocarburo (ClaveHYP) y la unidad de medida (ClaveUnidad) deben corresponder entre sí, conforme a los catálogos c_ClaveHYP y c_ClaveUnidad.
  • El subproducto de hidrocarburo (SubProductoHYP) debe ser uno de los subproductos válidos para esa ClaveHYP.
  • El concepto no puede incluir el nodo «A cuenta de terceros».
  • El número de permiso debe encontrarse en la lista L_CNE, con la nomenclatura correspondiente a su tipo de permiso.
  • El RFC emisor debe coincidir con el RFC registrado en la L_CNE para ese permiso, y la clave de producto facturada debe estar entre las autorizadas para ese permiso.

Cualquier inconsistencia en estos puntos impide el timbrado, sin excepción —de ahí que confirmar estos datos sea parte de la preparación previa a la venta, no una corrección posterior.

* Los demás campos del CFDI deberán completarse conforme a la establecido en las especificaciones generales de la guía de llenado del Anexo 20 vigente.

Qué se arriesga si el comprobante no cumple

No incorporar este complemento cuando corresponde —o hacerlo con datos incorrectos— no solo impide el timbrado inmediato: actualiza la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del CFF, sancionada conforme al artículo 84, fracción IV, con multas de $19,700.00 a $112,650.00 y, en caso de reincidencia, la posibilidad de clausura preventiva del establecimiento de tres a quince días.

Por eso, más allá de conocer el llenado del complemento, conviene operar con un proveedor de certificación de CFDI que ofrezca tranquilidad y certeza fiscal.

Con MYSuite es posible emitir estos comprobantes con el complemento ya integrado —por formulario web, por integración CFDI + Timbrado, o solo con el servicio de timbrado si se cuenta con un sistema propio—, con todas las validaciones resueltas antes de certificar.

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Otro material de consulta: Instructivo de llenado del SAT

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