Requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR en la zona fronteriza norte

Para aplicar el crédito equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales de este, en la región de la frontera norte, es imprescindible cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto del 31-12-2018 y en la versión anticipada de la Sexta modificación a la resolución miscelánea fiscal vigente.

Por ello, compartimos el resumen de los mismos para que puedan revisarse y tomarse en consideración al solicitar la autorización al SAT:

  • Estar activo*.
* La situación fiscal como contribuyente, puede consultarse a través del Portal del SAT (Sección Otros trámites y servicios/ Consultar /Consulta de padrones/ Consulta tu información fiscal) con RFC y contraseña.
  • Contar con e.firma o contraseña.
  • Contar con buzón tributario activo.
  • Estar al corriente con las obligaciones fiscales relacionadas con el RFC; o sea, tener opinión de cumplimiento positiva*.
* La opinión de cumplimiento puede consultarse desde el portal del SAT (Sección Otros Trámites y servicios/ Opinión de cumplimiento/ Consulta tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales) con RFC y contraseña o e.firma.
  • No estar sujeto a fiscalización (auditoría).
  • Tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales* (en el caso de las personas físicas) y en el Régimen General** (en el caso de las personas morales).
* Excluyendo la prestación de servicios independientes y de subcontratación laboral.
** Incluye a las personas morales del régimen general que tributen con base a  «flujo de efectivo».
Excluye a entidades financieras y actividades de subcontratación laboral.
  • Tener el domicilio fiscal* dentro de la región fronteriza norte con antigüedad de por lo menos 18 meses** antes de solicitar la inscripción al padrón.
* No necesariamente tiene que ser el domicilio principal (ej. el de la matriz); sino que, puede ser el de alguna sucursal, agencia, local o establecimiento.
** Si se tiene menos de 18 meses radicando en la región, será necesario demostrar que se cuenta con con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de las actividades en esta zona.
  • Presentar, a través del portal del SAT, el «Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte» a través del portal del SAT, a más tardar el 31 de marzo del 2019*.
* Quienes hayan iniciado actividades con posterioridad al 01-01-2019, deberán presentarlo dentro del mes siguiente al que se inscriban al RFC o bien, al que aperturen alguna sucursal, local o establecimiento en dicha región.
  • No encontrarse en las presunciones del artículo 69 (Supuestos en los que no resulta aplicable la reserva de nombre, denominación o razón social y RFC) y 69-B (Emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura, capacidad material o encontrarse como «no localizados») del Código Fiscal (CFF).
  • No haber sido publicado, en el Diario oficial y en el portal del SAT, por motivo de lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF (Transmisión indebida de pérdidas fiscales).
  • Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que:
    • Se cumplen todos los requisitos para aplicar el estímulo.
    • En el ejercicio inmediato anterior se obtuvieron ingresos acumulables y valor de operaciones o actividades en la región fronteriza norte, en cuando menos el 90%.*
      En ese sentido, de ser el caso, se deberán diferenciar los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de esta; y la integración de los mismos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento (debidamente entrelazada con la Balanza de comprobación de la contabilidad electrónica al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda).
      * Cuando se inicien actividades después del 01-01-2019, manifestar que dichos ingresos, según estimación, representarán al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio y que, se tiene la capacidad económica, activos e instalaciones para realizar la actividad.
    • Los socios o accionistas (en el caso de las personas morales) registrados en el SAT no se encuentran en los supuestos del 69-B.
    • No se han realizado operaciones comerciales con contribuyentes en la presunción del 69-B o, de haberlas realizado, que se acreditó ante el SAT que realmente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios amparados en el o los CFDI.

 

La información relacionada con los artículos 69 y 69-B, puede consultarse a través del Portal del SAT (Sección Otros trámites y servicios/ Consultar/ Otras/ …) mediante las opciones: Publicación de la relación de los contribuyentes no localizados, Relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, Relación de contribuyentes incumplidos, Relación de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones, Relación de contribuyentes que obtuvieron algún medio defensa favorable y Relación de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.

 

En MYSuite (Proveedor autorizado), siempre estamos dispuestos a orientarlos. Si tienes alguna duda sobre este estímulo fiscal en la zona de la frontera norte; así como, en la facturación con el IVA 8%, contáctanos.

 

 

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