Oficializan últimos cambios a la miscelánea fiscal 2022

Entrada editada el 28 de noviembre de 2022.

Se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14. Con esta se oficializa la convivencia de las versiones 3.3 y 4.0 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022 y, por consiguiente, el uso obligatorio del CFDI 4.0 a partir del 01 de enero de 2023; entre otros rubros relevantes.

A continuación, resumimos los cambios.

1) Se reforman las reglas:

  • 2.5.11. “Cambio de domicilio fiscal” (segundo y tercer párrafo).
    • Quienes cuenten con firma electrónica (e.firma) podrán realizar dicho trámite completo a través del Portal del SAT.
    • Los demás contribuyentes (que no tengan e.firma) podrán presentar o concluir el trámite en las oficinas del SAT (previa cita).
  • 2.7.4.8. “Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización” (segundo párrafo).

2) Se adicionan las reglas:

  • 2.1.6. “Días inhábiles”, fracción I (pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III).
    • El primer periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
  • 13.1. “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”, fracción VI.
    • Los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos del mes de mayo de 2022, deberán cubrirse a más tardar el 29 de julio de 2022.

3) Se actualizan cinco transitorios de la RMF 2022, dos de ellos relacionados con la emisión de CFDI, dos con el buzón tributario y uno con la firma electrónica (e.firma).

  • Quinto:
    • El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022; excepto lo previsto en la  fracción VI del mismo.
  • Décimo y Décimo Primero:
    • De estos transitorios se eliminó lo que expresaba que, lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del CFF (en relación con el 17-K del mismo), sería aplicable a partir del 01 de julio de 2022 para los contribuyentes personas físicas (del RESICO y asalariados con ingresos asimilados a salarios, respectivamente).

* Los artículos del CFF mencionados en este transitorio se refieren a la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y/o mantener actualizados los medios de contacto; así como las infracciones y multas inherentes a esto.

  • Décimo Séptimo:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.***

 

  • Trigésimo Octavo:
    • Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con “e.firma” activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Esta se obtendrá cumpliendo lo que establecen las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, del Anexo 1-A, según sea el caso.

* Quienes inicien actividades económicas deberán cumplir con ello, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. 
** Si no se cumple con estas disposiciones no se podrá tributar en el RESICO y el SAT asignará el régimen fiscal que corresponda según las actividades que se realicen.

4) Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la RMF 2022.


Transitorios de la 5a. Modificación:

  1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
  2. Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código.
  3. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.

Consultar la 5a.RM – RMF 2022 – Oficial


Te recordamos que el nuevo esquema de factura electrónica entró en vigor desde el pasado 01 de enero y, aunque su uso obligatorio se haya postergado para el 01-01-2023***, es mejor no esperarse hasta el final para familiarizarse con él.

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*** Actualización: El 28 de noviembre de 2022, el SAT informó que se prorroga al 01 de abril de 2023 el uso obligatorio del CFDI 4.0 y todos sus complementos, así como del comprobante de Retenciones 2.0. Por lo que se amplía hasta el 31-03-2022 el periodo de convivencia entre CFDI 3.3 y 4.0, Retenciones 1.0 y 2.0, Pagos 1.0 y 2.0, etc.

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