El 31 de marzo de 2020 el SAT presentó una reforma al anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en su portal, en la que cambia la entrada en vigor de obligaciones fiscales importantes.
Resumen
Se adicionó un punto que modifica el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF 2020; referente a la habilitación del buzón tributario, así como al registro y/o actualización de los datos de contacto de los contribuyentes:
* Será aplicable a partir del 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2020; para las personas morales y las personas físicas, respectivamente.
Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.
MYSuite les recuerda que, esta disposición se adiciona a las demás incluidas en la primera versión de este anteproyecto:
- Actualización de las cantidades establecidas en el CFF. (Regla 2.1.13.)
- Factor de acumulación aplicable por depósitos o inversiones en el extranjero. (Regla 3.16.11.)
- Aclaración del contenido de los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la RMF_2020, respecto de los Anexos que se dan a conocer y de los que se prorrogan, hasta en tanto sean publicados los nuevos.
- Modificación de los Anexos: 1-A “Trámites fiscales”, 5 “Cantidades actualizadas establecidas en el CFF”, 7 “Compilación de criterios normativos en materia de impuestos”. 9 “Tabla para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”, 14 “Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR” y 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”.
* Los detalles de los cambios presentados en la primera publicación del anteproyecto pueden consultarse en el siguiente artículo: 1a. Modificación a la Miscelánea 2020
Descargar 1aRM – RMF 2020 actualizada