Lineamientos para actividades esenciales por COVID-19

La Secretaría de Salud dio a conocer ciertos lineamientos que deben seguir algunas empresas y giros comerciales que desempeñen labores consideradas esenciales durante la emergencia sanitaria que afrontamos actualmente; entre los que destaca, informar a la Secretaría de Economía la cantidad de trabajadores requeridos para llevar a cabo la actividad en un plazo de 24 horas.

Resumen

A. Empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación:

  • Por actividades que su suspensión pueda tener efectos irreversibles, se entienden las siguientes:
    • Producción de acero, cemento y vidrio.
    • Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
  • Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio tendrán que mantener una actividad mínima que evite para evitar efectos irreversibles en la continuación de su operación:
    • En este sentido, deberán informar a la Secretaría de Economía*, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que resulte indispensable.
    • Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el pasado 31 de marzo.

* A través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx y mediante el Anexo 1 que forma parte de estos lineamientos.

 

Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de: Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

 

B. Empresas de mensajería:

  • Los servicios de mensajería considerados esenciales incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico; siempre y cuando cumplan con las prácticas enunciadas en la fracción III del citado acuerdo del 31-03-2020.

C. Respecto de las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, en particular de energía eléctrica:

  • Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.
    • Para ello, deberán informar el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.

* Igualmente, a la Secretaría de Economía en un término no mayor a 24 horas y mediante el correo economia@economia.gob.mx (considerando los puntos que contiene el Anexo 1 de los lineamientos).

  • Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad; empleando un número mínimo de trabajadores para este fin y, además, tendrán que cumplir también con las mencionadas prácticas de la fracción III, del artículo primero del Acuerdo del 31-03-2020.

 

Consultar Lineamientos – Actividades esenciales

 

Te recordamos que, en MYSuite te mantenemos informado de las novedades entorno al desarrollo de las actividades empresariales durante la contingencia por la enfermedad COVID-19.

Nos mantenemos laborando con normalidad, sin interrumpir nuestros servicios y brindando atención en línea. Si tienes alguna duda referente a los procesos de emisión de comprobantes fiscales, contáctanos y con gusto te apoyaremos.

 

Artículo Primero (Fracción III) del acuerdo de acciones extraordinarias:
(…)
III.      En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

Información de interés:

Acciones extraordinarias por COVID-19

 

 

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