Emergencia sanitaria por COVID-19

Esta declaración, realizada por el Consejo de Salubridad General de nuestro país, incluye instrucciones a varias dependencias para que adopten acciones que permitan proteger a las empresas y su fuerza laboral.

El día de ayer 30 de marzo de 2020 se declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, la epidemia ocasionada por la enfermedad COVID-19.

Por este motivo, a partir de este martes 31, deben aplicarse en todo el territorio nacional nuevas medidas preventivas:

  • Suspensión hasta el 30 de abril de 2020 de aquellas actividades no esenciales; tanto en el sector público, como en el privado y social.

* Se extiende por 10 días más la medida tomada con anterioridad al 20-03-2020.

  • En los sectores determinados como esenciales*, las reuniones o aglomeraciones se reducen de 100 a 50 personas como máximo; siempre, cuidando la sana distancia y tomando las medidas de higiene estipuladas.

Entre los sectores considerados esenciales se incluyen instituciones, empresas, negocios, establecimientos y todos los que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia por la que atravesamos. Por ejemplo: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, de seguridad ciudadana, protección, transporte, financieros, telecomunicaciones y medios de información; gasolineras, supermercados, misceláneas, servicios de distribución de gas, entre otros similares.

 

  • Cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable

* Limitarse voluntariamente a salir fuera de casa, a menos que sea indispensable, para evitar contagiarse o contagiar a otras personas.

** Se reitera en el resguardo de adultos mayores, mujeres embarazadas y quienes tengan algún padecimiento o antecedente clínico que pueda convertirlos en personas vulnerables al contagio.

  • Postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas que se venían realizando en el país.

 

Todas estas medidas, al igual que las demás que se implementen, deben aplicarse respetando los derechos humanos.

 

Asimismo, se descarta suspender las garantías individuales (o sea, que la declaración de emergencia sanitaria no quiere decir eso); por el contrario, se instruyó que los patrones pagasen el 100% del salario a sus trabajadores por el mes que se prevé dure la emergencia sanitaria.

Después del 30 de abril la Secretaría de Salud, de conjunto con la Secretaría de Trabajo y la de Economía, emitirá los lineamientos que se requieran para la reanudación paulatina de las actividades.

Por otra parte, MYSuite considera importante comentar que, en cuanto al pago de impuestos y el cumplimiento de otras obligaciones fiscales que preocupa bastante a los contribuyentes en general, hasta el momento la autoridad tributaria no ha emitido ningún comunicado sobre las acciones que tomará. Por eso, les recomendamos mantenerse al pendiente de las informaciones que se brinden sobre este aspecto.

 

Información de interés relacionada con la declaración de la emergencia sanitaria:

Conferencia – 30 de marzo de 2020

Comunicado – Secretaría de Salud

Acuerdo – Declaración de Emergencia

Acuerdo – Medidas Preventivas COVID-19

 

 

2 comentarios

  1. Es muy lamentable lo que sucede a nivel mundial, como especie humana atravesamos una situación muy difícil frente a este Covid-19, pero muchas de las personas no están acatando estas recomendaciones que nos brinda la OMS y por eso tenemos muchas consecuencias con el número de infectados.

    Por favor, seamos conscientes y tomemos muy en cuenta estas recomendaciones para evitar los contagios. Mis felicitaciones por la iniciativa de compartir estas recomendaciones por la web.

    Saludos cordiales.

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