Entrada editada el 28 de noviembre de 2022.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales para Comercio Exterior (RGCE) para 2022.
Los cambios aprobados fueron los siguientes:
1. Se modificó el Glosario:
- Glosario, en su fracción II “Definiciones” (numeral 24).
24. Número o números de identificación comercial, aquéllos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022.
2. Se adicionaron las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10 y 1.3.11, que guardan relación con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorga facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos”. Ese decreto fue publicado en el DOF el 19-10-2022:
- 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
- 1.3.9. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
- 1.3.10. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
- 1.3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
3. Se actualizaron las reglas:
- 2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
- 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (cuarto párrafo).
- 3.1.5. Identificadores para mercancías peligrosas (primer párrafo).
- 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21). (Tercer párrafo).
- 3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos (fracción II, en su quinto párrafo, inciso g, numeral 4).
- 3.5.3. Requisitos en materia de emisión de contaminantes (primer párrafo).
- 3.7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26). (Primer párrafo).
- 4.3.2. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo).
- 4.3.9. Exportación indirecta de azúcar (primer párrafo).
- 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (primer párrafo, fracción XX).
- 4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.
- 4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur (primer párrafo, fracciones III y V).
- 4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15).
4. Se reformaron los siguientes Transitorios:
- Primero, fracción II, de las RGCE 2022 publicadas en el DOF el 24-12-2021 y actualizado después en la Segunda Modificación a las RGCE para 2022 (dada a conocer el 31-08-2022 en el DOF):
Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
- Primero (fracción II) de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, publicada en el DOF el 02-03-2022:
Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-01-2022, su fe de erratas de 21-01-2022, y sus posteriores modificaciones de fechas 27 de febrero y 20 de junio, de 2022”, publicado en el DOF el 19-09-2022.
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5. Se actualizan los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de las RGCE para 2022.
- Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior.
- Anexo 4. Horario de las aduanas.
- Anexo 7. Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
- Anexo 8. Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
- Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
- Anexo 10. Sectores Específicos.
- Anexo 12. Mercancías por las que procede su exportación temporal.
- Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
- Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
- Anexo 18. Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal.
- Anexo 20. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
- Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
- Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.
- Anexo 23. Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
- Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).
- Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
- Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
* Estos anexos aún están pendiente de publicarse oficialmente.
*** Actualización: Los anexos de la 3a. Resolución de modificaciones a las RGCE 2022, fueron publicados en el DOF el 28-11-2022.
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022; con excepción de las modificaciones al Glosario (fracción III, numeral 24), las reglas 2.1.2; 2.4.1 (cuarto párrafo), 3.1.5 (primer párrafo), 4.3.9 (primer párrafo), 4.5.31 (primer párrafo, fracción XX), 4.6.2 (fracción V), y al Anexo 2 (ficha de trámite 28/LA), Anexo 7, Anexo 8, Anexo 9, Anexo 10, Anexo 12, Anexo 14, Anexo 17, Anexo 18, Anexo 20, Anexo 21, Anexo 22 (Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”), Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28, que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07-06-2022, inicie su vigencia (conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada).
Segundo. Las referencias que se hagan a las aduanas y sus secciones aduaneras, de las presentes reglas y sus anexos, se entenderán que corresponden a las adscripciones establecidas en el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, publicado en el DOF el 01 de marzo del 2022 vigente.
Tercero. Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso que no se cumplan con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.
Cuarto. Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT* en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
* Desde el 20 de octubre de 2022.
Descargar 3a. Modificación Oficial – RGCE 2022