Se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Novena Modificación a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
A continuación, enunciamos los cambios incluidos.
1) Se reforman las reglas:
- 3.5.19. Registro de depósitos en efectivo (segundo párrafo).
- 3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo (primer párrafo).
- 11.4.1. a 11.4.9., correspondientes al capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21-10-22 (relacionadas con El Buen Fin 2022).
- 11.4.1. Bases del sorteo “El Buen Fin”.
- 11.4.2. Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin”
- 11.4.3. Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.
- 11.4.4. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados.
- 11.4.5. Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados.
- 11.4.6. Forma de acreditamiento del estímulo.
- 11.4.7. Determinación del monto del estímulo.
- 11.4.8. Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.
- 11.4.9. Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
2) se adicionan las reglas:
- 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (fracción X).
3) Se reforma el Transitorio Trigésimo Octavo de la RMF para 2022, publicada en el DOF el 27-12-2021 y sus modificaciones:
- Este artículo está relacionado con la dispensa para obtener la e.firma, a más tardar el 31 de marzo de 2023, en el caso de los contribuyentes personas físicas que optaron por tributar en el RESICO (Régimen simplificado de confianza).
Cabe recordar que, lo anterior no aplica para quienes inicien actividades. Porque estos últimos deberán obtenerla a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron las mismas.
4) Se modifican los Anexos 1 y 1-A, de la RMF 2022:
Anexo 1
- Apartado A. Formas oficiales aprobadas, numeral 2 “Ley del ISR”:
- IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”. (Se deroga)
- IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”. (Se deroga)
- IDE “Declaración informativa de depósitos en efectivo”. (Se adiciona)
Anexo 1-A
- Trámites relacionados con el Código Fiscal de la Federación:
- 85/CFF: Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
- Trámites “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022”:
- 1/DEC-5: Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
- 2/DEC-5: Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.
- 3/DEC-5: Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
- 4/DEC-5: Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.
- 5/DEC-5: Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.
5) Se oficializa que los recibos de nómina que deben generarse por los pagos realizados por concepto de sueldos y salarios e ingresos asimilados, podrán emitirse en la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de marzo de 2023, tal como explicamos antes en nuestro blog.
Transitorio Quinto.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
Consultar la 9a.RM a la RMF 2022 – Oficial
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
* Desde su publicación en el portal del SAT.
Segundo. Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que cuenten con autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya vigencia concluya el 31 de diciembre de 2022, deberán cumplir con lo previsto en el párrafo cuarto, fracciones I y II de la regla 2.8.2.5. de la RMF vigente en 2021.
Asimismo, el “AVISO URGENTE” a que se refiere la fracción I, inciso a), de la regla citada en el párrafo que antecede, deberá publicarse en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere la citada fracción, con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 2023, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, de conformidad con lo establecido en el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del citado CFF, por lo cual, se les invita a cumplir con sus obligaciones fiscales ante el SAT, conforme a las disposiciones fiscales vigentes”.
Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 5.1.7., 5.2.43. y 5.2.46., los contribuyentes que por primera vez soliciten marbetes electrónicos que deban ser impresos en la etiqueta o contraetiqueta de los envases que contengan bebidas alcohólicas, y obtengan el dictamen de uso de imagen y diseño, en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A, deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.6., con excepción de lo señalado en la fracción II. En lugar de lo señalado en dicha fracción, deberán dar cumplimiento de conformidad con lo siguiente:
Impresión digital de los marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas:
a) Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b) Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contraetiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
c) Tintas de marbete:
1. Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)
2. Tintas directas:
i. Versión Nacional: Pantone 627 C Pantone 626 C Pantone 465, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
ii. Versión Importado: Pantone 7420 C, Pantone 7421 C, Pantone 465 C, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
d) Papel: Autoadherible o cualquier otro método de etiquetado o adhesión que se utilice.
e) Acabado: etiqueta o contra etiqueta.
f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.
g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h) Logotipo Hacienda:
1. Versión Nacional: Pantone 626C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
2. Versión Importado: Pantone 7420C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
i) Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo, el cual podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
j) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
k) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.
l) Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.
m) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.
n) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.
La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.
Asimismo, los contribuyentes podrán continuar imprimiendo los folios que les hayan sido autorizados en la etiqueta o contra etiqueta que debe adherirse a los envases que contengan bebidas alcohólicas, con el diseño del marbete electrónico de acuerdo con el dictamen de uso, imagen y diseño que les haya sido autorizado previamente en términos de la citada ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1A, y podrán utilizarlos hasta agotarlos.
Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, quinto párrafo del CFF, la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, se publicará en el Portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022.
Para el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre de 2022, en términos de lo establecido en la regla 3.5.21. y el artículo Trigésimo Segundo Transitorio.
Para los efectos del artículo Trigésimo Tercero Transitorio, tratándose de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y anteriores, la misma deberá presentarse mediante la declaración referida en el primer párrafo del presente artículo.
Quinto. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.