Anexos de Comercio Exterior – 3a. Modificación de 2022

Actualización de los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de Comercio Exterior; publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2022 como parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales (RGCE) vigentes.


  •  
  • Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior”.
    • Fracción II, fichas:
      • 28/LA. Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
      • 129/LA. Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
  • Anexo 4 “Horario de las aduanas”.
  • Anexo 7 “Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI”.
  • Anexo 8 “Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII”.
  • Anexo 9 “Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera”.
  • Anexo 10 “Sectores Específicos”.
    • Apartado A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
    • Apartado B. Padrón de Exportadores Sectorial.
  • Anexo 12 “Mercancías por las que procede su exportación temporal”.
  • Anexo 14 “Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”.
  • Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”. Fracciones:
    II. Llantas usadas y mercancías.
    IV. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. *
    * Solo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
    V. Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente. *
    * Solo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional (expedidas por la autoridad competente).
    VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA.
    VII. Mercancías prohibidas.
    VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos.
    IX. Otras mercancías:
    a) Manteca y grasas.
    d) Madera contrachapada.
    f) Textil.
    g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.
    h) Calzado.
    i) Herramientas.
    k) Juguetes.
  • Anexo 18 “Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal”. Numeral 16.
  • Anexo 20 “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”.
  • Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
    • Apartado A. Tratándose del despacho aduanero de las siguientes mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico:
      I. Productos radiactivos y nucleares.
      IV. Calzado.
      V. Bebidas alcohólicas.
      VII. Importación definitiva de vehículos usados. *
      * Únicamente será aplicable solamente para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 (Automotriz), del apartado A del Anexo 10.
    • Apartado B. Tratándose del despacho aduanero de mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva:
      II. Productos radiactivos y nucleares.
  • Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.
    • Apéndice 1. Aduana – Sección.
    • Apéndice 8. Identificadores.
      • NS: Excepción de Inscripción en los Padrones de Importadores y Exportadores Sectoriales.
      • PA: Cumplimiento de la Norma Oficial mexicana, para verificarse en un Almacén General de Depósito Autorizado.
      • PB: Cumplimiento de Norma Oficial mexicana para su Verificación dentro del Territorio nacional, en un domicilio particular.
      • VT: Importación de Autobuses, Camiones y Tractocamiones Usados para el Transporte de Personas y Mercancías.
    • Apéndice 9. Regulaciones y Restricciones NO Arancelarias (Secretaría de Economía).
      • NM: Será obligatorio declarar el número del certificado cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el Anexo 2.4.1, numerales 1, 2, 4 y 5 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 vigente. En caso de contar con una resolución de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al país, emitida por la autoridad competente, se deberá declarar el número de folio señalado en la misma. Cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM´s de información comercial en territorio nacional conforme a la regla 2.4.8, fracciones II y III del acuerdo citado, se deberá declarar el número de solicitud de servicios o folio emitido por la unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada de que se trate.
      • N3: Será obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del acuerdo mencionado anteriormente.
  • Anexo 23 “Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos”.
  • Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).
  • Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”.
  • Anexo 28 “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.

Ver Anexos – 3a. RM a las RGCE 2022 Oficial

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!
%d