El SAT actualizó nuevamente sus listas negras

En los últimos días el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el listado “Definitivo” del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) a otros 54 contribuyentes que no aportaron argumentos ni pruebas en su defensa, para así poder desestimar el motivo por el cual se les acusaba de emitir CFDI amparando operaciones simuladas.

De estos 54 contribuyentes, 34 son personas morales y 20 son personas físicas.

Ubicación según el domicilio fiscal:

EstadoTotalPersona MoralPersona Física
Ciudad de México770
Michoacán615
Guanajuato624
Jalisco550
Estado de México440
Coahuila422
Puebla330
Tabasco303
Veracruz312
Aguascalientes312
Nuevo León220
Chihuahua202
Oaxaca110
Tamaulipas110
Querétaro110
Chiapas110
Campeche110
Morelos110
Total543420

Asimismo, dio a conocer el RFC y Denominación o Razón Social de cincuenta y seis contribuyentes (49 personas morales y 7 persona física) que sí lograron desacreditar (desvirtuar), la presunción de los hechos que se les imputaban. Pero, únicamente respecto a los comprobantes fiscales señalados en el oficio individual que en su momento les extendieron.

* Fundamento: Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)

¿Qué son las Listas Negras del SAT?

Las llamadas Listas Negras del SAT son listados que el Servicio de Administración Tributaria publica cuando detecta que un contribuyente emitió “comprobantes fiscales falsos” o está como “no localizado”, entre otros supuestos.

Si, como emisor de CFDI, eres un contribuyente “cumplido” probablemente tu RFC no esté en las listas negras del SAT; pero debes estar al pendiente de las empresas, negocios o personas físicas (proveedoras de bienes o servicios) con las que tienes relaciones, por si alguna fue o es publicada en las mismas.

Pasar por alto el verificar que tú o tus proveedores aparezcan, o no, en las listas negras del SAT, puede traerte consecuencias fiscales a futuro.

Además, adicionó a dos personas (1 moral y 1 física) como presuntas factureras. Estas cuentan con 15 días hábiles para presentar los argumentos o pruebas que estimaran conveniente y tratar de desmentir los hechos que les fueron notificados en el oficio individual que recibieron.

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Estos listados definitivos del art. 69-B del CFF, así como las listas de desvirtuados y la de presuntos factureros pueden consultarse en los siguientes enlaces del DOF:

Oficio 500-05-2022-5920: Listado EFOS

Oficio 500-05-2022-5921: Listado EFOS

Oficio 500-05-2022-5871: Listado EFOS

Oficio 500-05-2022-6534: Listado Desvirtuados

Oficio 500-05-2022-6535: Listado Desvirtuados

Oficio 500-05-2022-5892: Presuntos factureros

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