Más cambios a las Reglas de Comercio Exterior

Entrada editada el 12-09-2022 y el 28-11-2022.

Actualización de las reglas generales de importación y exportación de mercancías 2022.

Se publicó en el portal del SAT la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales para Comercio Exterior (RGCE) vigentes.

A continuación, resumimos los cambios incluidos hasta este momento en el documento.

  • Se reforma el Transitorio Primero, fracción II, de las RGCE para 2022 (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021) para quedar como sigue:

II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11, fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12, fracción I, inciso f); 3.1.15, fracción V; 3.1.32, fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33, fracción I, inciso g); y 4.6.8, fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.***

Estas reglas mencionadas en esa fracción que se modifica, así como todas las disposiciones particulares que se enuncian acerca de las mismas, y que se relacionan con la inclusión o presentación del folio fiscal del CFDI con el complemento “Carta Porte” en ciertos trámites de despacho aduanero de mercancías, son:

  • 1.9.11. Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario.
    • Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital el documento electrónico con el aviso de arribo (tratándose de la salida de mercancías del territorio nacional), con los siguientes datos:

8) El folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.10 o 2.7.7.11, de la RMF, según corresponda…

  • 2.4.12. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3).
    • La activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico, cumpliendo con la transmisión al SEA (Sistema electrónico Aduanero) del documento electrónico que señale:

f) El folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.10 o 2.7.7.11, de la RMF, según corresponda…

  • 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero.
    • Los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores, estarán a lo siguiente:

V. Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II y 43 de la Ley, deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.12 anterior.

  • 3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado.
    • Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA) del Anexo 1 o medio electrónico, conteniendo los siguientes datos:

VIII.  Para cada una de las remesas realizadas se deberá adjuntar el CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.10, y 2.7.7.11 de la RMF según corresponda, sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias correspondientes…

El pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes, indicando los números del acuse de valor y los e-documents correspondientes a las transmisiones efectuadas conforme a las reglas 1.9.17. y 3.1.31., así como el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte a que se refiere la fracción VIII de la presente regla, correspondiente a cada una de las operaciones que integran el pedimento consolidado…

  • 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
    • La activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará en medio electrónico sin que se requiera presentar el formato de “Relación de documentos”, la impresión del pedimento, la impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento”, la impresión del “Formato de Aviso Consolidado”, del Anexo 1, el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.21., cumpliendo con la transmisión al SEA del documento electrónico que señale:

g) El folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.10 o 2.7.7.11, de la RMF, según corresponda…

  • 4.6.8. Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito.
    • Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, los siguientes documentos electrónicos:

g) Cuando el tránsito se inicie en una aduana marítima, se deberá declarar el número de documento de transporte con el que arribó la mercancía a territorio nacional.

 

Descargar 2a RM – RGCE 2022

Recuerda que si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios fiscales puedes escribirnos.

 

*** Actualización: La exigencia del folio fiscal (UUID) de Carta porte en trámites de Comercio exterior, se posterga para el 01 de agosto de 2023.


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