Actualización de las Reglas de Comercio Exterior 2022

Cambios a las reglas de exportación e importación de mercancías.

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Resumen de los principales ajustes realizados

1. Se modificó el Glosario:

  • Fracción I “Acrónimos de Autoridades” (numeral 1)
    • AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.
      a) ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.
      b) ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.
      c) ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
      d) ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

2. Se reformaron las siguientes reglas:

  • 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, fracción II, incisos f), primer párrafo, h) y j).
  • 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas. (Apartado A, fracción V).

3. Se adicionaron las reglas:

  • 3.5.14. Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 3.5.15. Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 3.5.16. Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 3.5.17. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 3.5.18. Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 3.5.19. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022.
  • 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (con un tercer párrafo).

4. Se actualizaron los Anexos 2 y 22.


Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable en términos de la regla 1.1.2., con excepción de lo siguiente:

  • Lo dispuesto en las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18., así como la reforma al  Anexo 22, serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo único transitorio del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.
  • Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022”, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022.
  • Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.

Segundo. La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 02 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.

Consultar la 1a. RM a las Reglas de Comercio Exterior 2022

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