Cambios oficiales en las reglas generales de importación y exportación de mercancías.
Este 23 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación), la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales para Comercio Exterior (RGCE) vigentes y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.
A continuación, hacemos un resumen de los cambios aprobados:
1) Se actualizan las reglas:
- 1.2.1. Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1).
* Párrafos primero y tercero. - 1.6.1. Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones.
- 2.3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados (fracción V).
- 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
- 2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado.
- 3.7.2. Despacho de mercancías por vía postal.
- 4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California (primer párrafo en su encabezado, más fracciones III y IV).
- 4.8.5. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (primer párrafo en su encabezado).
2) Se adicionan la reglas:
- 2.4.1.1. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
- 3.3.2. Franquicias Diplomáticas (Apartado A, con una fracción VII y con un tercer párrafo).
* Pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo.
3) Se modifican los Anexos:
- 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”
- Fracción II, apartado D “Declaraciones”:
- D1: Boleta Aduanal (se deroga)
- D10: Formulario Postal.
- Fracción II, apartado D “Declaraciones”:
- 1-A “Trámites de Comercio Exterior”
- 49/LA: Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
- 129/LA: Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
- 149/LA: Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
- 4 “Horario de las aduanas”
- Aduana de Monterrey.
- Aduana de Ciudad Miguel Alemán.
- Aduana de Ciudad Camargo.
- 10 “Sectores Específicos”
- Apartado A: Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”
- Apéndice 8: Identificadores.
- 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.”
Por otra parte, se reforma el artículo transitorio primero, fracción I, de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2021) para quedar como sigue:
I. “Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.”
* Dichas reglas están relacionadas con la inclusión o presentación del folio fiscal del CFDI con el complemento “Carta Porte” en los trámites de despacho aduanero de mercancías.
Descargar la 9a Modificación a las RGCE vigentes
Transitorios:
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2. (o sea, desde su publicación en el portal del SAT), salvo:
- Las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del “Formulario Postal” del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución. Es decir, a partir del 24 de enero de 2022.
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