9a. modificación a Reglas de Comercio Exterior vigentes – Oficial

Cambios oficiales en las reglas generales de importación y exportación de mercancías.

Este 23 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación), la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales para Comercio Exterior (RGCE) vigentes y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.

A continuación, hacemos un resumen de los cambios aprobados:

1) Se actualizan las reglas:

  • 1.2.1. Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1).
    * Párrafos primero y tercero.
  • 1.6.1. Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones.
  • 2.3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados (fracción V).
  • 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
  • 2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado.
  • 3.7.2. Despacho de mercancías por vía postal.
  • 4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California (primer párrafo en su encabezado, más fracciones III y IV).
  • 4.8.5. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (primer párrafo en su encabezado).

2) Se adicionan la reglas:

  • 2.4.1.1. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
  • 3.3.2. Franquicias Diplomáticas (Apartado A, con una fracción VII y con un tercer párrafo).
    * Pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo.

3) Se modifican los Anexos:

  • 1 «Formatos y Modelos de Comercio Exterior»
    • Fracción II, apartado D «Declaraciones»:
      • D1: Boleta Aduanal (se deroga)
      • D10: Formulario Postal.
  • 1-A «Trámites de Comercio Exterior»
    • 49/LA: Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
    • 129/LA: Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
    • 149/LA: Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
  • 4 «Horario de las aduanas»
    • Aduana de Monterrey.
    • Aduana de Ciudad Miguel Alemán.
    • Aduana de Ciudad Camargo.
  • 10 «Sectores Específicos»
    • Apartado A: Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • 22 «Instructivo para el llenado del Pedimento»
    • Apéndice 8: Identificadores.
  • 27 «Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.»

Por otra parte, se reforma el artículo transitorio primero, fracción I, de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2021) para quedar como sigue:

I. «Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022

* Dichas reglas están relacionadas con la inclusión o presentación del folio fiscal del CFDI con el complemento «Carta Porte» en los trámites de despacho aduanero de mercancías.

Descargar la 9a Modificación a las RGCE vigentes


Transitorios:

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2. (o sea, desde su publicación en el portal del SAT), salvo:

  • Las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del «Formulario Postal» del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución. Es decir, a partir del 24 de enero de 2022.


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