El 24 de noviembre de 2021 se publicó en el portal del SAT el anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Mediante esta versión anticipada, el SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el 01 de enero de 2022.
Lo anterior, forma parte de una nueva actualización al artículo “Décimo Primero Transitorio” de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 el cual, había sido reformado recientemente en la Tercera resolución de cambios a la miscelánea 2021 que se publicó en el DOF el pasado 18-11-2021.
Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.
Importante: Cabe mencionar que esta reforma no hace mención a qué versión del complemento carta porte (1.0 o 2.0) se mantendrá o perdurará hasta el 31-12-2021. Esto se debe a que la información, respecto a la entrada en vigor de los documentos técnicos, la publica el SAT por aparte (dentro en la página del complemento como tal).
En este sentido, el SAT dio a conocer su postura y ratificó la fecha de inicio de vigencia de la versión 2.0 a partir del 01 de diciembre de 2021.
* En el portal del SAT ya aparece que la versión 2.0 del complemento carta porte iniciará su vigencia (ahora de manera opcional, claro está) el próximo 1 de diciembre de 2021:
Por otra parte, se actualizó la regla 13.5. “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos” con la adición de una fracción VI. En esta se establece que:
- Los pagos relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, deberán cubrirse en una exhibición a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
Consultar la 4aRM anticipada – RMF 2021
Transitorio:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8.***, tercer párrafo de la RMF 2021.
*** A partir de su publicación en el portal del SAT.
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