El 21 de septiembre de 2021 se publicó en el portal del SAT el anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Mediante esta versión anticipada, el SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el 01 de diciembre de 2021.
Asimismo, en otras palabras, se plantea que si hasta el 31-12-2021 se emitiese algún CFDI al que se le deba incorporar el complemento Carta porte que no cumpliera al 100% con todos los requisitos fiscales, este se tomaría como “correcto”.
Lo anterior, forma parte de una modificación al artículo Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021.
Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Importante: Según se ha difundido en diferentes medios, probablemente se realicen también algunas adecuaciones a la regla 2.7.1.9. que estipula lo relacionado a la emisión de “CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías“; pero hasta este momento eso no ha ocurrido.
En este sentido, se espera que próximamente se den a conocer nuevos cambios; por lo que te invitamos a mantenerte al pendiente para que, de requerirlo, conozcas oportunamente todos los pormenores del tema a través de nuestro blog.
Transitorio:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8.***, tercer párrafo de la RMF 2021.
*** A partir de su publicación en el portal del SAT.
Recuerda que, con MYSuite (Proveedor autorizado de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet – CFDI) siempre cumplirás exitosamente con todas tus requerimientos de facturación electrónica.
¡Descubre los nuevos paquetes de servicios, hechos a tu medida!
Contamos con distintos combos que se adaptan a tus necesidades y volumen de facturación…
Con métodos seguros de pago y múltiples opciones para pagar: OXXO, Tarjetas de débito o crédito, Depósito o Transferencia bancaria con 7 días para pagar tu compra.