¿Qué cambios traerá el 2022 para los CFDIs?

Como comentó MYSuite hace unos días, el pasado 8 de septiembre de 2021 se presentó el paquete económico para el siguiente ejercicio 2022. Este paquete contiene, entre otras reformas,  la del Código Fiscal de la Federación en torno a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

A continuación, te resumimos los principales cambios que se avecinan en este rubro para el siguiente año.


  • Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, o que esta sea a título gratuito:
    • El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé, además de la obligación de los contribuyentes de expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, la de solicitar el CFDI (entre otros casos) cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito (siendo los propios contribuyentes quienes deben expedir el CFDI).
      En este sentido, se propone reformar el primer párrafo del artículo 29 del CFF para precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI en este escenario. Con ello se otorga certeza jurídica a las personas que realizan este tipo de operaciones.
  • Publicación de complementos:
    • Las necesidades de información y de claridad de las operaciones económicas han hecho indispensable el uso de complementos en los CFDI. Estos elementos obligatorios de los comprobantes fiscales digitales permiten a los contribuyentes de determinados sectores o actividades incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expiden, cuya especificación (en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF) se prevé en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y su Anexo 20, y adicionalmente se difunden a través de medios electrónicos.
      En este sentido se propone modificar la fracción III del referido artículo para especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de internet del SAT.
  • Proveedores de certificación de CFDI:
    • Considerando que las obligaciones de los proveedores (PAC’s) son trascendentales, ya que tienen la responsabilidad de validar la información que incorporan los contribuyentes en los CFDI (al verificar que estos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, asignarle el folio fiscal e incorporar el sello digital de la autoridad fiscal), resulta necesario normar dicha actividad de manera particular.
      En ese orden de ideas, se considera que la relación entre el SAT y los PAC’s, y la operación de estos, se contemple en una disposición específica. Esto otorgará seguridad jurídica a los proveedores sobre el alcance de su función y obligaciones derivadas de ella, y al SAT le dará mayor solidez para vigilar y sancionar el incumplimiento por parte de los mismos.
      Por eso se propone derogar los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de las fracción IV del artículo 29 y adicionar un artículo 29 Bis que regule la autorización y operación de los proveedores de certificación de CFDI.

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  • Delimitación en la emisión de CFDI de egreso:
    • Las autoridades fiscales han detectado que en algunos casos los contribuyentes emiten comprobantes de ingresos que, al tener un vicio en su emisión, deberían ser cancelados. Sin embargo, algunos contribuyentes no realizan tal cancelación y emiten comprobantes de egresos sin tener justificación, con la finalidad de disminuir sus ingresos.
      Debido a ello, y en congruencia con la propuesta de reforma contenida en el artículo 29-A del CFF respecto de la cancelación de los CFDI que amparen ingresos, se propone modificar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del CFF para establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes de egreso sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del ISR, estos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente.
      * Dicha situación podrá ser verificada por el fisco en el ejercicio de sus facultades.
  • Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia:
    • La autoridad ha detectado inconsistencias en el llenado de los CFDI, ya que algunos de ellos amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el RFC. Es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.
      En virtud de esto, y a efectos de evitar estas inconsistencias, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del CFF para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica del contribuyente registrada en el RFC, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el RFC.
  • Datos adicionales al CFDI:
    • A partir del 2021 el SAT implementó el servicio de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora, entre otros casos cuando:
      • Les emitan un CFDI de nómina y no existe relación laboral con el emisor del comprobante y,
      • Les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
    • En este sentido, el número de solicitudes por parte de contribuyentes que no reconocen la operación comercial o la relación laboral correspondiente ha presentado una tendencia al alza.
    • Por ello, a fin de tener mayores elementos de control, identificación y prevención de estas situaciones, se propone reformar la fracción IV del artículo 29-A del CFF para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de este (datos que sí se incluían anteriormente en la facturación).
  • Delimitación en la cancelación de los CFDI:
    • Debido a que no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, se ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión; lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación por parte de las autoridades fiscales para corregir su situación fiscal.
      Es por eso que, se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello. Con esto, según, se permitirá disminuir los actos de molestia a los contribuyentes.
    • Asimismo, se ha detectado que durante el ejercicio de facultades de comprobación los contribuyentes cancelan los CFDI, lo que provoca inseguridad jurídica respecto de dichas cancelaciones.
      Por lo anterior se propone que, para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar ante la autoridad fiscal la procedencia de dicha cancelación.
  • Características de los CFDI:
    • A través de reglas de carácter general se podrán establecer las características de los comprobantes fiscales digitales por internet o documentos digitales a los que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo del CFF en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Estos son algunos de los puntos importantes de la reforma fiscal para 2022, que guardan relación con los comprobantes fiscales digitales por internet – CFDI, a los que debe prestárseles atención debido a que impactan directamente el cumplimiento ante el fisco.

Te recordamos que, en MYSuite te mantendremos informado acerca de los cambios relacionados con la emisión de CFDIs para el siguiente año. Por eso, te sugerimos estar al pendiente de las publicaciones sobre estos temas en nuestro blog. Si tienes alguna pregunta sobre estos lineamientos, contáctanos.

La documentación completa del mismo puede consultarse en el siguiente enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/

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