RMF 2021: Plazo para presentar la declaración anual

El SAT publicó la Quinta versión del proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, adicionando otros cambios relacionados con la presentación de declaraciones.

Resumen de las nuevas disposiciones establecidas por el fisco:

1) Se adiciona la Regla 13.3: Presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas.

  • Los contribuyentes a presentar la información sobre la situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el 2020, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas” al momento de presentar su declaración anual de dicho ejercicio tributario; siempre que cuenten con un certificado de “e.firma” vigente y la información de los referidos apartados:

I. Se presente a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

II. Se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.

III. Se envíe a través del portal del SAT o por medio del aplicativo enunciado en esta regla; observando el procedimiento establecido en la Ficha 307/CFF del Anexo 1-A de la RMF.

2) Se agrega la regla 13.4: Plazo para la presentación de la declaración anual.

  • Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Descargar 1aRM – RMF 2021

3) Se actualiza  el Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, con la adición de la ficha 307/CFF:

  • Trámites relacionados con el Código Fiscal de la Federación:

307/CFF: Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas.

Consultar Anexo 1-A


El detalle de las reformas incluidas en las versiones anteriores del anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 publicada por el SAT, puedes revisarlas en el siguiente artículo:

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