El SAT actualizó el anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, adicionando cambios muy importantes que impactan en la presentación de la Declaración anual que está próxima a vencerse.
Principales reformas incluidas en esta nueva versión:
1) Se modifica la regla 2.4.14 (fracción IX).
- 2.4.14. Inscripción en el RFC.
- Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas.”, contenida en el Anexo 1A.
- Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas.”, contenida en el Anexo 1A.
2) Se adicionan las reglas 3.10.29 y 13.2.
- 3.10.29. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
- Las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, o cualquier solicitud similar con la que se solicite la terminación de la vigencia de la referida autorización, que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de diez días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, en el entendido de que de no presentar tal ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.
La autorización para recibir donativos deducibles del ISR se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.
- Las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
- 13.2. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia.
- Las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.
* El trámite podrá hacerse en línea desde la siguiente ruta en la página del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/40566/solicitud-de-renovacion-del-certificado-de-e.firma-caduco-para-personas-morales.
Importante: Si la e.firma de la empresa perdió vigencia hace más un año la renovación no podrá hacerse con esta facilidad, aunque el representante legal sea el mismo que tramitó el certificado anterior. En este caso, deberá acudirse a una oficina del SAT.
3) Se actualiza el Anexo 1-A “Trámites Fiscales”.
- Trámites relacionados con el Código Fiscal de la Federación:
46/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas.*
* Se modifica.
306/CFF: Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales.*
* Se adiciona.
- Trámites relacionados con la Ley del ISR:
155/ISR: Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.*
* Se adiciona
Esta es la cuarta versión del anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, publicada por el SAT. El resumen de los cambios incluidos en las versiones anteriores del mismo, puedes revisarlos en el siguiente artículo: