El pasado 08 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación -DOF- la Reforma Fiscal para el ejercicio 2021; la cual establece los cambios que se aplicarán el siguiente año en materia de impuestos (ISR e IVA); así como importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), con respecto a:
- Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios (artículo 5-A),
- El horario por el que se regirá el Buzón Tributario (artículo 13),
- Las enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades (artículo 14),
- La cancelación de los certificados de sello emitidos por el SAT; por no desvirtuar la presunción de facturar operaciones inexistentes o simuladas (EFOS) y/o la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales (artículo 17-H),
- La presentación de solicitud de devoluciones en aquellos casos en que se esté como “NO Localizado” en el RFC (artículo 22),
- Los requisitos a través de los cuales las personas físicas que no estén obligadas a inscribirse al RFC, podrán solicitar su inscripción en el mismo; y la suspensión o disminución de obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos (artículo 27).
- La expedición de comprobantes fiscales digitales, la solicitud de los mismos por parte de sus receptores y los requisitos que estos deben contener (artículos 29 y 29-A),
- Entre otras disposiciones relevantes.
Esta se dio a conocer mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” y, a continuación, MYSuite enuncia los cambios incluidos:
LEY DEL ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
1) Se reforman los artículos:
- 79, fracciones VIII, XI, XVII, XIX, XX y el segundo párrafo;
- 82, fracciones IV, V (segundo y tercer párrafos) y VI;
- 113-A, tercer párrafo (fracciones I, II y III);
- 182, tercer párrafo.
2) Se adicionan los artículos:
- 80, con un octavo párrafo;
- 82, fracción V, con un cuarto párrafo;
- 82-Quáter;
- 94, con un séptimo párrafo;
- 113-D.
3) Se derogan los artículos:
- 27, fracción I, inciso f);
- 82-Ter;
- 84;
- 151, fracción III, inciso f).
LEY DEL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
1) Se reforma el artículo:
- 15, fracción XIV.
2) Se adicionan los artículos:
- 18-D, con un tercer párrafo;
- 18-H BIS;
- 18-H TER;
- 18-H QUÁTER;
- 18-H QUINTUS;
- 18-J, fracción I con un segundo párrafo, II (inciso a) con un segundo párrafo y III con un cuarto párrafo.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN – CFF
1) Se reforman los artículos:
- 5o.-A, séptimo párrafo;
- 14, segundo párrafo;
- 16-C, fracción I;
- 17-F, segundo párrafo;
- 17-H, sexto párrafo;
- 17-H Bis, segundo párrafo;
- 17-K, fracción I y el segundo párrafo;
- 18-A, tercer párrafo;.
- 22-B
- 22-D, primer párrafo (fracciones IV y VI);
- 26, fracción X (inciso i) y XII;
- 27, apartado B, fracciones II y VI;
- 29, primer párrafo y segundo párrafo (fracción V);
- 29-A, fracción IV (segundo párrafo), V (primer párrafo), VII (inciso b) y el segundo párrafo;
- 30, tercer y actual quinto párrafos;
- 32-B Bis, fracciones IV y V;
- 32-D, fracción VII y quinto párrafo.
- 33, fracción I, primer párrafo, incisos a) y b);
- 40, fracción III;
- 40-A;
- 42, fracción V, segundo párrafo.
- 49, fracciones I, III, IV y V;
- 52-A, primer párrafo más las fracciones I (inciso b, y el segundo párrafo de esta fracción) y III (quinto párrafo, inciso f);
- 53, primer párrafo y segundo párrafo (inciso c, segundo párrafo);
- 53-B, cuarto párrafo;
- 69-B Bis, primer párrafo, segundo párrafo (fracción IV, cuarto y actuales sexto y décimo primer párrafos);
- 69-C, segundo párrafo;
- 69-F;
- 69-H, primer párrafo;
- 75, actual fracción VI;
- 92, décimo párrafo;
- 133-A, tercer párrafo;
- 137, primer y segundo párrafos;
- 139;
- 141, fracción V;
- 143, tercer párrafo, incisos a, b (primero y segundo párrafos), c) y cuarto párrafo del artículo;
- 160, primer párrafo;
- 176;
- 177;
- 183, primer y cuarto párrafos;
- 185, primer párrafo;
- 186, primer párrafo;
- 188-Bis, primer párrafo;
- 191, cuarto párrafo;
- 196-A, tercer párrafo.
2) Se adicionan los artículos:
- 13, con un tercer párrafo;
- 14-B, con un quinto párrafo (pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos);
- 17-H, con las fracciones XI y XII;
- 17-H Bis, con un octavo párrafo;
- 22, con un quinto párrafo (pasando los actuales quinto a décimo octavo párrafos a ser sexto a décimo noveno párrafos);
- 26, con una fracción XIX;
- 27, apartado C, con una fracción XII y apartado D, con una fracción IX;
- 30, con un cuarto a séptimo párrafos (pasando los actuales cuarto a noveno párrafos a ser octavo a décimo tercero párrafos);
- 33, fracción I, con un inciso i), más una fracción IV.
- 44, fracción III, con un tercer párrafo;
- 46, fracción IV (con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a octavo párrafos de esta fracción a ser cuarto a noveno párrafos) y con los párrafos segundo y tercero;
- 69-B Bis, con un quinto párrafo (pasando los actuales quinto a décimo primer párrafos a ser sexto a décimo segundo párrafos);
- 69-C, con un tercer párrafo;
- 75, con una fracción V (pasando las actuales fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII);
- 90-A;
- 103, con una fracción XXI;
- 123, con un tercer párrafo (pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos;
- 143, con un sexto párrafo;
- 160, con un segundo, tercero y cuarto párrafos (pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos);
- 188-Bis, con un segundo párrafo (pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos).
3) Se derogan los artículos:
- 17-H Bis, fracciones IV y X;
- 76, décimo párrafo;
- 191, séptimo párrafo.
El presente Decreto entrará en vigor el próximo 01 de enero de 2021 y puedes descargarlo desde el siguiente enlace:
Asimismo, ese propio día, se publicó el Decreto que reforma la Ley Federal de Derechos para 2021.