Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 – DOF

Publicación actualizada el 14 de diciembre de 2020.

Importante: Se establece el próximo periodo vacacional para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que, sus oficinas y unidades administrativas, dejarán de prestar servicios.

Los días 11 y 14 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF 2020) y sus Anexos 1, 1-A y 23; en la cual además de los cambios incluidos en la primera versión de su anteproyecto, se adicionaron otras reformas contempladas por el SAT en una segunda versión anticipada (publicada el pasado 09-12-2020 en su portal).

Las adecuaciones, algunas muy relevantes para muchos contribuyentes por cierto, fueron las siguientes:

1) Se agregó, entre los periodos generales de vacaciones para el SAT:

  • Los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020; así como el 04 y 05 de enero de 2021.

2) Se declararon como días inhábiles, también para el SAT:

  • El 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021.

Esto implica que, a partir del 17 de diciembre próximo y hasta el 06 de enero de 2021 el personal administrativo del SAT estará de vacaciones y, por tal motivo, los plazos y términos legales de los actos, trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante sus oficinas y unidades administrativas quedarán “temporalmente suspendidos”.

       

2.1.6. Días inhábiles

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.

b) Para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, los días del 20 al 31 de julio de 2020

c) Los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021.

II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

                     Fundamento: CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

En ese sentido es importante considerar entonces que si tenemos que presentar algún procedimiento o trámite presencial en este año, hay que hacerlo a más tardar el 16 de diciembre próximo; pues será el último día del ejercicio fiscal 2020 que el Servicio de Administración Tributaria tendrá abiertas sus puertas para estos fines. En caso contrario, el trámite quedaría registrado en 2021.

3) Se reformó la Regla 2.11.2., relacionada con la “Forma de realizar el pago de derechos sobre minería”:

  • Los contribuyentes que de conformidad con la Ley Federal de Derechos (LFD) se encuentren obligados al pago de los derechos sobre minería, deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería” y 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A.
* Se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la presente regla, con el envío de las mismas y efectuado el pago que en su caso corresponda, conforme lo dispuesto en las fichas de trámite referidas en el párrafo que antecede.
** Quienes deban presentar declaraciones complementarias sobre estos rubros, también las realizarían como se establece en las fichas de trámite enunciadas.

 

Descargar 4aRM – RMF_2020 – DOF

 

4) Se modifican los Anexos 1, 1-A y 23.

  • Anexo 1 “Formas y Formatos Oficiales”.
    • Apartado A “Formas oficiales aprobadas”, Numeral 8 “Ley Federal de Derechos”:
      • DM:  Declaración del Pago del Derecho sobre Minería.
      • DEM: Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”
      • DAM: Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería”
      • DEXM: Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”
  • Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, fichas:
    • 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”
    • 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”
    • 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería”
    • 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”
  • Anexo 23 “Domicilio de las Unidades administrativas del SAT”.
    • III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

      • Apartado A. “Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior”, numeral 7 “Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior”. (Sede Ciudad de México)

Descargar Anexos 4aRM – RMF_2020 – DOF

 


 
Transitorios de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la miscelánea fiscal para 2020:

Primero: La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 


 

 

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