Este 27 de octubre de 2020 el SAT (Servicio de Administración Tributaria) actualizó, por quinta ocasión, el proyecto de la Tercera Modificación a la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) para 2020, agregando nuevas reformas importantes.
Resumen de las reformas adicionadas:
1) Se declara el 02 de noviembre de 2020 como día inhábil para el SAT.
* Modificación de la regla 2.1.6. “Días inhábiles”, (fracción II).
2) Se modifica los Anexos 1-A y 23 de la RMF vigente.
- Anexo 1-A “Trámites Fiscales”
- Ficha 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”.
- Ficha 30/IEPS “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrado”.
- Ficha 53/IEPS “Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar marcas de tabacos labrado”.
- Ficha 54/IEPS “Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados”.
- Anexo 23 “Domicilio de las Unidades administrativas del SAT”
VIII. Administración General de Recursos y Servicios.
-
- Apartado A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios.
- Administración Central, y Administraciones “4” y “5”, del Ciclo de Capital Humano (Sede Ciudad de México).
- Administración Central de Recursos Materiales (Sede Ciudad de México).
- Administración Central de de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios (Sede Ciudad de México).
- Apartado A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios.
3) Se reforma el Artículo “Quincuagésimo Primero” de la Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28-12-2019:
Quincuagésimo Primero. Para los efectos de la regla 5.2.28., la presentación de los avisos a que se refieren las fichas de trámite 53/IEPS y 54/IEPS, contenidas en el Anexo 1-A, se realizará a más tardar el 30 de noviembre de 2020.
Para efectos del párrafo anterior, la actualización del Rubro B del Anexo 11, se publicará en el mes de diciembre de 2020.
Lo anterior, con independencia de que, cuando los productores e importadores de tabacos labrados,durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A.
Te recordamos que estas reformas a la RMF para 2020, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RMF. (Transitorio Primero de la 3a.RM a la RMF 2020)
1.8. Requisitos de los trámites
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Descargar 3a. RM – RMF 2020 actualizada
Cabe mencionar que esta es la quinta versión que publica el SAT del proyecto de la Tercera modificación a la miscelánea vigente. Si deseas conocer a detalle los cambios incluidos anteriormente, muy importantes por cierto, puedes leer el siguiente artículo:
Miscelánea 2020: Aclaración de cartas invitación del SAT