Publicación actualizada al 01-10-2020.
El 28 y 29 de septiembre de 2020 el Servicio de Administración Tributaria actualizó el anteproyecto de la tercera resolución de modificaciones a la miscelánea vigente (RMF 2020), incluyendo las siguientes reformas:
- Adición de la Regla 2.12.15., relacionada con la “Aclaración de cartas de invitación o exhortos de obligaciones omitidas”, que plantea:
Cuando las personas físicas o morales reciban una “carta invitación” o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento de obligaciones en la presentación de declaraciones a que está sujeto, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
* Esto no será aplicable cuando se trate de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
- Actualización del Anexo 1-A “Trámites Fiscales”:
- Ficha 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”.
* Se reformuló la denominación del trámite (antes se denominaba “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas”).
Este trámite es completamente en línea y debe realizarse cuando se requiera aclarar, ante la autoridad fiscal, un requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT (en caso de no estar de acuerdo con la información que contenga).
Se presenta dentro de los 15 días posteriores a la recepción de requerimiento o carta invitación del fisco y los pasos a seguir para ello son:
1) Ingresar al portal del SAT: Otros Trámites y Servicios/ Aclaración, asistencia y orientación electrónica/ Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas (https://www.sat.gob.mx/tramites/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas) y dar clic en el botón “INICIAR” para acceder a “Mi Portal”
– Puede accederse directamente desde el link: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas
– Se requiere capturar RFC y Contraseña para ingresar.
2) Dentro del menú, seleccionar “Servicios por Internet” y, a continuación, la opción “Aclaraciones”, apartado “Solicitud”.
– Describir brevemente el motivo de la aclaración.
– Adjuntar el o los archivos digitalizados (en formato PDF) que sustenten la misma o bien, la documentación (declaración, aviso, etc.) que compruebe que el requerimiento sería improcedente; así como el requerimiento o carta invitación recibida y que dio origen al caso.
3) Enviar el caso de aclaración.
– Anotar y conservar el número de folio para darle seguimiento después.
* Si la autoridad tributaria requiriese documentación adicional, enviará un “reporte de información pendiente” y se tendrá un plazo máximo de 10 días para cumplir con la entrega de la información solicitada.
IMPORTANTE: En la ficha no se expresa un plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite (es decir, dé respuesta al caso de aclaración), ni para que solicite información adicional acerca del mismo; por eso, MYSuite recomienda mantener actualizados los datos de contacto y estar al tanto de las notificaciones a través del Buzón Tributario para saber si se recibe algún reporte de información pendiente referente a cualquier requerimiento o carta invitación previa y no perder la oportunidad de responderlo.
* Si no se envía la documentación en los plazos indicados, la aclaración se tendrá por no presentada.
- Prórroga para que los órganos certificadores autorizados puedan presentar el “Avisos de certificación de los terceros autorizados”, en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF contenida en el Anexo 1-A de la miscelánea vigente, a más tardar el 31 de octubre de 2020.
* Artículo Tercero Transitorio.
Te recordamos que, en versiones anteriores de este anteproyecto, se habían presentado otras modificaciones como, por ejemplo:
- Condicionales para la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles en el ejercicio fiscal 2021.
- Actualización de los Anexos 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales” y 14 “Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR”.
Estas reformas a la RMF para 2020, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RMF. (Transitorio Primero de la 3a.RM a la RMF 2020)
1.8. Requisitos de los trámites
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Descargar 3a. RM – RMF 2020 actualizada
Nota: Si deseas consultar el detalle de los cambios realizados anteriormente al anteproyecto de la 3a.RM a la miscelánea vigente, puedes visitar el siguiente artículo:
Miscelánea Fiscal 2020: Cambios para recibir donativos