Resolución Miscelánea 2020: Disposiciones por emergencia sanitaria

Publicación editada el 24 de abril de 2020.

Se actualizó nuevamente el anteproyecto de la Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente que se encuentra publicado en el portal del SAT; en el cual se agregó una nueva regla al rubro de disposiciones de vigencia temporal por la emergencia sanitaria generada debido al COVID-19; misma que es importante para los contribuyentes.

A continuación, presentamos el resumen de los cambios incluidos:

Reglas modificadas

  • Valor probatorio de la Contraseña (Regla 2.2.1.)
  • Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP (Regla 2.4.6.)
  • Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa (Regla 2.8.3.1.)

Adiciones

  • Título 13. Disposiciones de Vigencia Temporal.
    • Capítulo 13.1. De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2
      • Regla 13.1.1. Opción de pago de créditos fiscales por concepto.
        Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el código fiscal de la federación en su artículo 20.
        En ese sentido, quienes opten por ello deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, manifestando el número de la resolución (si procede) y los conceptos (es decir, contribuciones, aprovechamientos, etc.), ejercicios y periodos que desea cubrir; así como el monto de los pagos que realizará (desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes).
        Fundamento de estas disposiciones: CFF (artículos 20, 31 y 65).

      • Regla 13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual.
        Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Fundamento: Ley del ISR (artículo 150)

 


 

Cabe mencionar que esta es la cuarta actualización que se da a conocer sobre el anteproyecto enunciado; sin que el mismo sea publicado en el DOF. Por lo que, estos nuevos cambios se suman a los que fueron realizados en las versiones anteriores y entrarán oficialmente en vigor toda vez que se publiquen.

 

Descargar 1aRM – RMF 2020 actualizada

 

 

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