Proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones – SAT

Las personas morales que en 2017 no pudieron deducir el 53 por ciento de los pagos que a su vez se consideraban ingresos exentos del ISR para sus trabajadores, podrán corregir tal situación y presentar complementaria para obtener el beneficio.

Aunque de conformidad con el artículo 28 (fracción XXX) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto al ejercicio fiscal de 2017 no se haya tenido la posibilidad de aplicar el factor de 0.47 al monto de las prestaciones exentas otorgadas a favor de los trabajadores, la autoridad tributaria permitirá recalcular la proporción de dichos ingresos exentos aplicando el nuevo procedimiento establecido mediante la reciente modificación a las fracciones I y II de la regla 3.3.1.29. de la RMF vigente para determinar si efectivamente en el período estas prestaciones otorgadas disminuyeron o no y, de proceder, solicitar la corrección correspondiente.

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Si de la nueva determinación resultara que no hubo una disminución de las prestaciones otorgadas en 2017 a favor de los trabajadores, con relación al ejercicio inmediato anterior (2016), podrá presentarse Declaración Anual Complementaria del ejercicio 2017 para efectuar la deducción del 53% de los pagos que a su vez constituyeron ingresos exentos para el empleado, y en este supuesto, se entenderá que se ejerce la opción cuando se presente dicha complementaria en la que se incremente el monto deducible de los referidos pagos.

Fundamento: Transitorio Sexto de la 1ra.RMRMF para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

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Artículo 28, Fracción XXX (Título II “de las personas Morales”) – Ley de ISR:
Para efectos de este título, no serán deducibles:
(…)
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
(…)

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