Entrada actualizada el viernes 24 de noviembre de 2023.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. A continuación, enunciamos los principales cambios aprobados:
- Se ampliaron hasta el 24 de noviembre de 2023 los días inhábiles para el SAT, en los municipios “Acapulco de Juárez” y “Coyuca de Benítez” del estado de Guerrero. (Regla 2.1.6, fracción II, segundo párrafo)
- Además, se estableció el segundo periodo general de vacaciones de 2023 para el SAT; el cal comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024. (Fracción II, segundo párrafo, de esta propia regla)
- Las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán realizar su inscripción en el RFC y generar, revocar o renovar su certificado de e.firma sin cita, en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, presentando escrito debidamente firmado, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente*:
* Nueva regla 13.2. Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
I. Nombre completo.
II. Fecha y lugar de nacimiento.
III. Domicilio dentro de los municipios anteriormente señalados.
Con dichos datos se realizará la consulta correspondiente de la CURP para efectos de confirmar que no se encuentre inscrito en el RFC ni cuente con e.firma.
IV. No contar con la documentación, ni comprobante de domicilio correspondiente por lo que es su deseo solicitar los trámites de inscripción en el RFC y generación, revocación o renovación del certificado de e.firma, derivado del Desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023, en los citados municipios del estado de Guerrero.
** La presente facilidad respecto del cumplimiento de requisitos fiscales estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.
- Las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán solicitar la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, proporcionando los siguientes datos*:
* Nueva regla 13.3. Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
I. Nombre completo.
II. Fecha y lugar de nacimiento.
III. CURP, que se podrá consultar en la oficina del SAT.
Previo a la entrega de la Cédula y Constancia referidas, la autoridad validará su identidad, a través de las preguntas o medios de identificación que para tales efectos determine. La presente facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.
** La presente facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.
- Los contribuyentes que realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (sueldos y salarios e ingresos asimilados) cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre dentro de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, quedan relevados de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos en los últimos doce meses*:
* Nueva regla 13.4. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
** La presente facilidad respecto del cumplimiento de dicho requisito estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.
En la siguiente Guía de Inscripción de asalariados exprés pueden consultarse los pasos a seguir para inscribir a nuevos trabajadores al RFC y, en esta otra entrada de nuestro blog puede revisarse cómo solicitar los datos fiscales de los trabajadores para emitirles sus recibos de nómina:
- En atención a la Declaratoria de Desastre Natural en 2 municipios del estado de Guerrero, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante la entidad federativa en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, respecto de contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, se encuentre en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, conforme a lo siguiente*:
* Nueva regla 13.5. Suspensión de plazos y términos legales.
I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
II. Inicio, continuación o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como para el levantamiento de las actas correspondientes que deban emitirse dentro de los mismos.
III. Presentación de avisos o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
Los avisos a que se refiere esta fracción no comprenden los relacionados con la inscripción o actualización en el RFC.
IV. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera.
V. Realización, trámite o emisión de los actos, procedimientos o resoluciones previstos en los artículos 17-H, 17-H Bis, 22-D, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 36-Bis, 40-A, 41, 41-A, 42, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 65, 66, 66-A, 67, 69-B, 69-B Bis, 70-A, 74, 121, 133A, 133-E y 133-F del CFF y 91 de la Ley del ISR.
VI. Sustanciación, trámite, inicio, conclusión, presentación, realización, atención a requerimientos o formulación de promociones de los artículos 17, 17-A, 32, 39, 59, 62, 68, 72, 74, 79, 83, 85, 92 y 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo los relacionados con los artículos 34 y 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 8 y 9 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los artículos 18, 23, 24 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluyendo la presentación y resolución del recurso de revisión correspondientes a las disposiciones antes citadas.
VII. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos, actuaciones o procedimientos que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.
VIII. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
También se suspenderá el cómputo de los plazos y términos legales de los actos y procedimientos señalados en las anteriores fracciones, iniciados antes del 25 de octubre de 2023, que deban realizarse por y ante las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Guerrero “1”, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero, con independencia de que el domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento del contribuyente se encuentre fuera de los municipios a que refiere el primer párrafo de la presente regla.
** La suspensión de plazos y términos legales a que se refiere esta regla inicia el 25 de octubre de 2023 y concluye el 24 de noviembre de 2023.