El SAT publicó la Novena Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Se agregaron muchísimos más cambios, que los contemplados en la versión anticipada presentada en días pasados.
Seguidamente, comentamos los nuevos cambios agregados:
1) Se adicionaron al «Glosario» los siguientes términos y definiciones:
- Acrónimos (numeral 56):
- PODEBI. Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
- Definiciones (numerales 11, 12 y 13):
- Decreto PODEBI: Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.
- Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.
- Decreto OTIS. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.
2) Se actualizaron las reglas:
- 2.7.1.6. Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.
- 2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados (primer párrafo).
- 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (primer párrafo, fracción X).
- Los asignatarios de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos podrán realizar el pago de los derechos, correspondientes a los montos totales del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.
- Asimismo, se adiciona una nueva fracción (XI) a esta propia regla.
- Los pagos relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida, respecto del mes de octubre 2023, podrán cubrirse a más tardar el 26 de diciembre de 2023 también.
3) Se adicionaron tres nuevos capítulos:
- Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023 (que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13).
- 11.11.1. Aplicación del estímulo en materia del ISR.
- 11.11.2. Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA.
- 11.11.3. Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
- 11.11.4. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
- 11.11.5. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
- 11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.
- 11.11.7. Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI.
- 11.11.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones.
- 11.11.9. Cancelación o revocación de la constancia.
- 11.11.10. Control de la salida, entrada y traslado de bienes.
- Se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.
- Para estos efectos, no resultarán aplicables las facilidades previstas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. *
- Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el complemento Carta Porte para amparar el tránsito de las mismos.
* Las reglas mencionadas abordan lo siguiente: 2.7.7.2.1 «Traslado local de bienes o mercancías» y 2.7.7.2.8 «Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte».
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- 11.11.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.
- Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.
- Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.
- La emisión de los CFDI a que se refiere la presente regla, será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo fiscal.
- Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o bien con contribuyentes que no cuenten con la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
- 11.11.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.
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- 11.11.12. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA.
- 11.11.13. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR.
- Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 (con las reglas 11.12.1. a la 11.12.5).
- 11.12.1. Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.
- 11.12.2. Registro específico de los estímulos fiscales.
- 11.12.3. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.
- 11.12.4. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.
- 11.12.5. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos.
- Capítulo 11.13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023 (reglas 11.13.1. a la 11.13.6).
- 11.13.1. Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones.
- 11.13.2. Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
- 11.13.3. Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
- 11.13.4. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
- 11.13.5. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023.
- 11.13.6. Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados.
4) Se derogó la regla:
- 2.1.28. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios (tercer párrafo).
- Este párrafo planteaba lo siguiente: «En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio».
5) Se actualizó el Anexo 1-A «Trámites Fiscales», fichas:
- 13/CFF. Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
- 39/CFF. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
- 86/CFF. Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
- 316/CFF. Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
- 91/ISR. Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
- 92/ISR. Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
- 94/ISR. Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
- 1/DEC-13. Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
- 1/DEC-14. Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.
Descargar la 9a. Modificación a la RMF 2023 – Oficial
¿Cuándo entró en vigor esta nueva miscelánea?
De acuerdo con el artículo Primero Transitorio del documento, está vigente a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, surtirán sus efectos en términos de la regla 1.8 (tercer párrafo) desde que se publicaron en el sitio del SAT.
Por otro lado, los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios, 2021, 2022 o 2023, en este último ejercicio, hasta antes de la publicación de la presente Resolución, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, hasta el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. (Artículo Segundo Transitorio)
Recuerda que, en MYSuite te mantenemos al tanto de las actualizaciones fiscales que realiza la autoridad tributaria. Si deseas consultar las disposiciones incluidas en la modificación anterior Resolución Miscelánea para 2023 revisa este artículo:
Octava modificación a la RMF 2023: Oficial


