Tercera Modificación – Reglas de Comercio Exterior: Oficial

Entrada editada el jueves 03 de agosto de 2023.

Se incluyeron otros puntos que no estuvieron contemplados en la versión anticipada publicada por el SAT.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023 y sus Anexos 1*, 2, 4, 21, 22 y 27. A continuación, resumimos los cambios aprobados en la misma:

* La actualización del Anexo 1 se dio a conocer el 03 de agosto de 2023 en el DOF y puedes consultarla desde aquí: Anexo 1 – RGCE 2023

1) Se reformaron las reglas:

  • 2.1.3. Declaración aduanera de dinero (párrafo quinto).
  • 3.1.29.  Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21), párrafo tercero.
  • 3.3.12. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital.
  • 3.5.14. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones (párrafo primero, fracción II, inciso i, numeral 1).
  • 3.7.24. Presentación de recursos de revocación.
  • 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago (párrafo segundo, fracción II).
  • 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (párrafos segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV).
  • 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado, párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, incisos a) y b).
  • 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado (párrafo cuarto, fracciones I y II)

Asimismo, se actualizó el Glosario (fracciones II, numeral 15 y III, numeral 40):

II. Acrónimos.
15. CTPAT. (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa “Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo”, otorgado por CBP.

III. Definiciones.
40. Ventanilla Digital. La prevista en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica http://www.ventanillaunica.gob.mx.

2) Se derogaron las reglas:

  • 3.3.18. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
  • 3.3.19. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
  • 3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

3) Se dieron a conocer las actualizaciones de los siguientes Anexos:

  • Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023.
  • Segunda Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2023.
  • Tercera Modificación al Anexo 4 de las RGCE para 2022.
  • Tercera Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.
  • Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2023.
  • Segunda Modificación al Anexo 27 de las RGCE para 2022.

4) Se reformó el Transitorio Primero, fracción II, de las RGCE 2023 publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27-12-2022.

Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.

* Recordamos que, estas reglas se refieren a la inclusión de dicho folio en diversos trámites de despachos aduaneros.

Consultar la 3ra. Modificación a las RGCE 2023 – Oficial


Transitorios:

Primero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023*.

* Desde que se publica en el portal del SAT.

Segundo. Las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” y D3 “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)” del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023.

Tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Cuarto. Las modificaciones a los formatos E3 “Perfil de la empresa”, E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” y E11 “Perfil del Almacén General de Depósito” contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente:

I. Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.

II. Tratándose de las empresas con solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.


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