Entrada actualizada el 27 de junio de 2023.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente.
Los cambios oficializados en esta fueron los siguientes:
1) Se actualizaron las reglas:
- 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación (tercer párrafo, fracciones I y II).
- Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio, así como los integrantes de un área unificada (según Acuerdo o Resolución de unificación aprobada por la Secretaría de Energía), proporcionarán la información solicitada en esta regla conforme a lo siguiente:
I. El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador de un consorcio o de asignatario operador de un área unificada; así como, el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.
II. Los integrantes no operadores de un consorcio o el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador de un consorcio o el asignatario operador de un área unificada les hubiera emitido en términos de las reglas 10.5. o 10.32., según corresponda; así como, el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.
- Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio, así como los integrantes de un área unificada (según Acuerdo o Resolución de unificación aprobada por la Secretaría de Energía), proporcionarán la información solicitada en esta regla conforme a lo siguiente:
- 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos:
- Los pagos relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.
* El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida de marzo, deberá cubrirse a más tardar el 29 de junio de 2023. - Los pagos relativos a los montos totales de los derechos correspondientes al mes de abril 2023 podrán abonarse a más tardar el 29 de junio de 2023.
** La fecha de cumplimiento para este último punto, fue actualizada en la 5ta. Modificación a la miscelánea de 2023 que el SAT publicó en su portal. Ahora, los pagos de los montos correspondientes a abril 2023 podrán realizarse en dos partes:
– El relativo al 50% del derecho por la utilidad compartida de ese mes, a más tardar el 29-06-2023 y,
– El 50% restante del monto del derecho por la utilidad compartida, más el total del monto del derecho de extracción de hidrocarburos de abril, antes del 28-07-2023.
- Los pagos relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.
2) Se adicionaron las reglas:
- 10.28. Operación del asignatario designado como operador de un área unificada.
- 10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada.
- 10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada.
- 10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operado.
- 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada.
- Los CFDI que expida el asignatario designado como operador de un área unificada a favor del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de dicha área unificada, con el fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.
- Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberá contener la siguiente información correspondiente al asignatario designado como operador de un área unificada:
I. En sustitución del número de contrato señalado en el complemento a que se refiere el párrafo anterior, se deberá indicar el nombre del área unificada de conformidad con el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, con el cual se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.
II. Identificar los costos, gastos o inversiones que se realizan con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, conforme a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
III. La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla, se encuentra vinculado con los CFDI o comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14., expedidos a favor del asignatario designado como operador de un área unificada con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda.
Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.14., se deberá indicar, en su caso, el número de pedimento a través del cual se haya efectuado la importación respectiva, la clave del pedimento, la clave de la forma de pago de éste, el IVA pagado y, en su caso, cualquier otro impuesto pagado en el pedimento.
IV. El número de folio fiscal y fecha de expedición de los comprobantes fiscales expedidos a favor del asignatario designado como operador de un área unificada con el cual se encuentra vinculado.
V. Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.
VI. Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada y que se encuentren amparados en el CFDI o en los comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14., expedido a favor del asignatario designado como operador de un área unificada. De igual forma, se deberá señalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.
Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.14., se deberá indicar el número de identificación fiscal del proveedor que expidió el comprobante fiscal a favor del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.
VII. El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.
VIII. La actividad, subactividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate, siempre que sean identificables.
IX. El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área unificada correspondiente, siempre que sean identificables.
X. El monto de la retención del ISR, del IVA y, en su caso, de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor del asignatario designado como operador de un área unificada.
Lo establecido en la presente regla no limita o exime de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la regla 10.5., por parte del contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de dicha área unificada.
* Fundamento con el que guarda relación: CFF 29, 29-A, LISH 46, RMF 2023 2.7.1.14., 10.5.
Consultar la Cuarta Modificación a la Miscelánea 2023
Transitorios:
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.
* Desde su publicación en el portal del SAT.
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