El siguiente mes será crucial para los contribuyentes transportistas, o propietarios, de bienes y mercancías obligados a generar la Carta Porte en el nuevo formato electrónico del SAT (CFDI con complemento Carta Porte).
Esto porque, el 31 de julio de 2023 vence la dispensa del SAT de no imponer multas o sanciones cuando dichos documentos se emiten con ciertos errores. O bien, sin cumplir cien por ciento con lo establecido en los instructivos de llenado publicados para cada actividad de traslado.
Eso quiere decir que, ¡queda poco tiempo para terminar de familiarizarse con la emisión correcta del complemento!
De acuerdo con la autoridad tributaria, de enero a mayo de 2023, se emitieron 140 millones de CFDI´s con Carta Porte. Sin embargo, muchos de esos comprobantes probablemente no cumplen con la totalidad de los requisitos; pues el complemento en ocasiones resulta algo complicado y cuesta trabajo emitirlo.
¿Qué es la Carta Porte?
Es el documento o complemento fiscal que contiene toda la información relacionada a los bienes o mercancías que se trasladan, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos. Asimismo, identifica el medio por el que se transportan y ampara el traslado, así como la legal tenencia, de los mismos en territorio nacional.
¿Quiénes están obligados a emitir la Carta Porte y qué tipo de comprobante deben generar?
- Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando vehículos propios o arrendados, o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica, y reciben alguna contraprestación por dichos servicios deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
- Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
*** Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
Te presente que en MYSuite, de requerirlo, puedes emitir los CFDI´s con complemento Carta Porte cumpliendo a cabalidad con los lineamientos del SAT.
… y recuerda…
El Complemento fiscal Carta Porte es obligatorio desde pasado 01 de enero de 2022 y, desde esa fecha hasta el 31 de julio de 2023, está transcurriendo un espacio de tiempo en el cual (de emitir el complemento sin que cumpla 100% con el instructivo de llenado del SAT) los errores no se toman como infracción.
Por eso, recomendamos comenzar a emitirlo correctamente lo antes posible. Así, llegado el fin del plazo, no se correría el riesgo de ser multados por el fisco.
Si tienes alguna duda sobre este tema, contáctanos.