8a. Modificación RMF2022: Domicilio Fiscal y Avisos al RFC (Oficial)

Entrada editada el 13-10-2022.

Este 13 de octubre de 2022, se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Octava Modificación a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, que establece cambios en varios trámites fiscales importantes.

A continuación, enunciamos los principales puntos incluidos en esta.

1) Se actualizan las reglas:

  • 2.5.11. Cambio de domicilio fiscal.
    • En algunos casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A. (Tercer párrafo)
    • Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF. (Párrafo adicionado)
  • 2.5.13. Presentación de avisos en el RFC (fracciones III y IV).
    • El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad, deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 78/CFF. (Fracción III).
    • Mientras que, el aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, será conforme a la ficha de trámite 77/CFF. (Fracción IV)
  • 2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación  (fracción II, primer párrafo).
    • Las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo mencionado, se resolverán aplicando a la multa el porcentaje que le corresponda; considerando para ello la antigüedad de la multa computada y de acuerdo a la siguiente tabla:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año

90%

70%

Más de 1 y hasta 2 años

80%

60%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

50%

Más de 3 y hasta 4 años

60%

40%

Más de 4 y hasta 5 años

50%

30%

Más de 5 años

40%

20%

  • 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.
    • Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022. (Fracción IX, adicionada)

2) se adiciona la regla:

  • 2.3.17. Reintegros.
    • Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.

Consultar la 8a.RM a la RMF 2022 – Oficial

 

3) Se modifican los siguientes anexos de la RMF 2022:

  • Anexo 1. Formas y formatos del SAT.
    • Apartado B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados, numeral 4 “Formato de Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual”.
  • Anexo 1-A. Trámites Fiscales. Fichas:
    • 77/CFF. Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual.
    • 78/CFF. Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad.
    • 319/CFF. Reintegros.
    • 128/ISR. Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
  • Anexo 11. Catálogos de Claves.
    • Apartado B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados, incisos:
      a) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados vigentes.
      b) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados no vigentes.
  • Anexo 14.
    • Información generada desde el 24 de junio al 21 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
  • Anexo 15. Impuesto sobre Automóviles Nuevos
    • Apartado C. Código de Claves Vehiculares, numerales:
      1. Registradas.
      2. Canceladas. 

Consultar los Anexos de la 8aRM – RMF2022

 

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Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

* A partir de su publicación en el portal del SAT.

Segundo. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción VI, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes:

I. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2021.

II. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el
DOF el 17 de diciembre de 2015.

III. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016.

IV. Normatividad referida en el Anexo 30, apartado 30.7. denominado “Referencias normativas”. 

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