Nuevas modificaciones a la RMF 2021

Importante: Se establece el próximo periodo vacacional para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que, sus oficinas y unidades administrativas, dejarán de prestar servicios.

El 06 de diciembre de 2021 se publicó en el portal del SAT la segunda versión anticipada de la Cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF 2021) y sus Anexos 1-A, 14 y 23; en la cual además de los cambios incluidos en la primera versión de su anteproyecto, se adicionaron otras reformas contempladas por el SAT.

Las adecuaciones, algunas muy relevantes para muchos contribuyentes por cierto, fueron las siguientes:

1) Se agregó, entre los periodos generales de vacaciones para el SAT:

  • Los días comprendidos del 20 al 31 de diciembre de 2021.

Esto implica que, a partir del 20 de diciembre próximo y hasta el 31 de diciembre de 2021 el personal administrativo del SAT estará de vacaciones y, por tal motivo, los plazos y términos legales de los actos, trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante sus oficinas y unidades administrativas quedarán «temporalmente suspendidos».

       

2.1.6. Días inhábiles

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.

El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

II. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

                     Fundamento: Artículos 12 y 13 del CFF; 18 de la Ley Aduanera; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En ese sentido es importante considerar entonces que si tenemos que presentar algún procedimiento o trámite presencial en este año, hay que hacerlo a más tardar el próximo viernes 17 de diciembre; pues será el último día del ejercicio fiscal 2021 que el Servicio de Administración Tributaria tendrá abiertas sus puertas para estos fines. En caso contrario, el trámite quedaría registrado en 2021.

2) Se reformó la Regla 5.2.6 (fracciones I y II), relacionada con las «Características de seguridad de los marbetes y precintos».

 

Descargar la 4a. Modificación a la RMF 2021 actualizada

 

 

3) Se modifican los Anexos 1-A, 14 y 23.

  • Anexo 1-A «Trámites Fiscales», fichas:
    • 68/CFF «Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.»
    • 69/CFF «Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.»
    • 46/IEPS «Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas.»

Consultar la actualización del Anexo 1-A

  • Anexo 14 «Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR».
    • Se actualiza con la información generada desde el 12 de marzo hasta el 03 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

Revisar el Anexo 14

  • Anexo 23 «Domicilio de las Unidades administrativas del SAT».

VII. Administración General Jurídica.

      • Apartado B. «Administraciones Desconcentradas Jurídicas», numerales:
        • 29 «México 2». (Sede Tlalnepantla)
        • 36 «Nuevo León 3». (Sede Guadalupe)
        • 45 «Sinaloa 2». (Sede Mazatlán)

Descargar el Anexo 23


 
Transitorios de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la miscelánea fiscal para 2021:

Primero: La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8, tercer párrafo de la RMF 2021.*

* Desde su publicación en el portal del SAT.

 


Si deseas revisar los cambios incluidos en la primera versión del anteproyecto de la Cuarta modificación a la miscelánea de 2021, puedes consultar la siguiente entrada:

4a. Modificación a la Miscelánea 2021: Prórroga para carta porte

 

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo