Contabilidad electrónica: Envío de la Balanza del ejercicio

Publicación actualizada el 04 de junio de 2021.

 

Envío de la balanza de comprobación ajustada del ejercicio fiscal 2020.

A más tardar este 22 de mayo los contribuyentes* que llevan Contabilidad Electrónica deben presentar ante el SAT (de no haber realizado aún su envío) la balanza de cierre de las operaciones contables de 2020.

* Personas físicas (Fundamento: Regla 2.8.1.7, primer párrafo, fracción II, inciso e) de la RMF vigente).

 


*Actualización: Las Personas físicas podrán enviar la Balanza de cierre del ejercicio fiscal de 2020 durante el mes de junio de 2021 (es decir, a más tardar el 30-06-2021).

Fuente de información: Página “Envía tu Contabilidad Electrónica” del SAT.


 

Como en las entregas mensuales, el proceso puede realizarse a través del Buzón tributario o desde la sección “Otros trámites y servicios” (Opción: Envía tu Contabilidad Electrónica) del Portal del SAT, con la “e.firma” (antes FIEL) vigente:

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Una vez que se haya accedido:

  • Adjuntar la información a enviar (mediante el botón Agregar).
  • Seleccionar el motivo de envío.
  • Dar clic en Enviar (deberá confirmarse el envío indicando “De acuerdo” y a continuación comenzará la carga de la información contable al SAT).

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Si al enviar la información (por algún problema de conectividad, por ejemplo) no se guarda el acuse de envío, este puede recuperarse en el apartado “Consultar” de la propia sección “Otros trámites y servicios” o mediante el Buzón Tributario. (Si lo requieres, haz clic en el siguiente enlace para acceder directamente a tu buzón: Consulta tus acuses generados).

  • La consulta puede hacerse por Número de folio o por Criterios.
  • Cuando se ingresen los campos requeridos, de acuerdo con la elección realizada, dar clic en Buscar.
  • En caso de necesitar localizar y recuperar otro acuse, utilizar el botón Nueva Consulta.

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Por otra parte, en caso de que el archivo XML (comprimido en formato .zip) que conforma la referida balanza de comprobación contenga errores informáticos, la información podrá enviarse nuevamente; pero dentro del plazo de cumplimiento de la obligación.*

* Si el archivo se envía dentro de los dos últimos días al vencimiento de la obligación y es rechazado por causas informáticas, podrá enviarse nuevamente dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la autoridad fiscal comunique su rechazo; para que, una vez aceptados, se consideren presentados en tiempo… (Regla 2.8.7.1., segundo párrafo, fracciones I y II de la RMF vigente).
** Dicha disposición solamente surtirá efecto si la información se presenta a más tardar en la fecha especificada (es decir, el 30 de junio de 2021).

Si eres una persona física que debe cumplir con esta obligación fiscal y en tu caso, no te encargas directamente de llevar la contabilidad de tu negocio, te sugerimos verificarlo con tu contador para garantizar que el trámite se realice como lo previsto en la miscelánea.

En MYSuite, te informamos para cumplir en tiempo las obligaciones fiscales.

Te recordamos que, somos proveedores líderes en facturación electrónica y estamos autorizados para generar, validar y/o timbrar cualquier tipo de comprobante fiscal que se requiera.

Contamos con diversas soluciones, enfocadas a los requerimientos de los distintos ecosistemas de mercado. También, implementamos desarrollos a la medida para la facturación, gestión, control, administración y análisis de la información; a partir de las reglas de negocio de cada empresa y/o tomando como base los datos contenidos en los documentos electrónicos (CFDI).

Si tienes alguna pregunta o comentario relacionado con estos temas, contáctanos y con gusto atenderemos tu solicitud.

IMPORTANTE:
Para efectos de cumplimiento a través del Buzón tributario, se toma en cuenta la hora de la zona centro de México. (Regla 2.11.4. – RMF vigente)
Si no se tiene acceso a internet, el trámite puede realizarse en una  Administración Local de Servicios al Contribuyente; donde se recibirá el apoyo de un asesor fiscal para enviar la información.
Si después del envío, se modifica el archivo de la balanza para subsanar cualquier error u omisión detectada, habrá que efectuar su sustitución dentro de los cinco días posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación.

(Fundamento: Regla 2.8.1.7. – RMF vigente)

 

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