Estímulos fiscales en la región fronteriza norte y sur – Principales dudas

¿Realizas actividades en la región fronteriza norte o sur de nuestro país? ¿Sabes cuándo debes presentar los avisos para aplicar los estímulos de ISR e IVA en dichas regiones; así como los requisitos que debes cumplir, en qué casos aplicarían, entre otros aspectos importantes relacionados con estos beneficios?…

Te compartimos las respuestas a las dudas más importantes que han surgido respecto a la aplicación de los mencionados estímulos fiscales:

  • ¿Cuándo puedo presentar el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur, en materia de ISR?
    A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para las y los contribuyentes inscritos al RFC a la entrada en vigor de los Decretos.
    Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte o sur, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones.

Fundamento: Artículo Séptimo del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 30-12-2020; Artículo Séptimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30-12-2020 y ficha 1/DEC-12 del Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF_2021 (publicada en la página de internet del SAT).

  • ¿Cuándo debo presentar el aviso de renovación para seguir aplicando el estímulo fiscal del ISR en 2021?
    En el caso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Fundamento: Artículo Octavo del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte; Artículo Octavo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur y ficha 1/DEC-12 del Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF_2021.

  • ¿Cuándo puedo presentar el aviso para gozar del beneficio del estímulo fiscal de IVA región fronteriza norte o sur? 
    – Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.
    – A más tardar el 11 de febrero del 2021 tratándose de los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo fiscal de IVA en Región Fronteriza Sur.
    – En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

Fundamento: Artículo Décimo Segundo del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte; Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur y ficha 3/DEC-12 del Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF_2021.

  • ¿Es necesario presentar el aviso de aplicación para el Estímulo Fiscal de IVA, en la Región fronteriza Norte en el año 2021 cuando ya se gozaba del mismo, en el año 2020?
    Si ya contabas con el Estímulo Fiscal de IVA en la Región Fronteriza Norte durante el ejercicio fiscal de 2020 y no fuiste dado de baja posteriormente, no es necesario volver a presentar el citado Aviso de aplicación para el estímulo fiscal de IVA, en la Región fronteriza Norte en este año 2021.
    No obstante lo anterior, deberás seguir cumpliendo con lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31-12-2018.

  • ¿Puedo aplicar el estímulo del ISR si me encuentro dentro de la región fronteriza norte o sur, pero mis clientes son personas contribuyentes con domicilio fiscal que se ubique en el resto del país?
    Sí, si te encuentras en el Padrón de beneficiarios, con independencia del domicilio de tus clientes; cumples con los requisitos de los Decretos y demás normatividad aplicable.

Fundamento: Artículo Segundo del Decreto.

  • ¿El estímulo fiscal IVA región fronteriza norte o sur solo aplica si la o el proveedor y el cliente se encuentran en la región fronteriza norte o sur?
    No, el estímulo aplicará si el proveedor enajena bienes, presta servicios independientes u otorga el uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se realice la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en dichas regiones.

Fundamento: Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31-12-2018; Artículo Décimo y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30-12-2020.

  • ¿Puedo aplicar el estímulo de IVA si presto servicios independientes en la región fronteriza norte o sur, pero no cuento con domicilio, local o establecimiento en dicha región?
    No, el estímulo fiscal se aplica cuando la prestación de servicios independientes se realiza en locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur.

Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31-12-2018; Artículo Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30-12-2020.

  • Si presento el aviso de IVA y en una operación aplico la tasa de 16 % y la contraprestación ya fue pagada, ¿pierdo el beneficio de continuar aplicando el estímulo en las demás operaciones?
    No, por las demás operaciones puedes aplicar el estímulo, no obstante, por la operación cobrada a tasa 16 % tendrás que declarar y enterar el IVA como trasladado a 16 %.

Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31-12-2018; Artículo Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30-12-2020.

  • Si entrego los bienes o presto los servicios fuera de la región fronteriza norte o sur, aunque tenga mi domicilio fiscal dentro de dichas regiones, ¿aplico la tasa de 8 %?
    No, debes aplicar la tasa de 16 %, ya que el estímulo aplica cuando las actividades las realices en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte o sur y la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios sea dentro de dichas regiones.

Fundamento: Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31-12-2018; Artículo Décimo y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30-12-2020.

  • Si fui sujeto de una condonación de créditos fiscales realizada al amparo de disposiciones fiscales ¿podría acceder a los estímulos fiscales del ISR y del IVA?
    (…)
  • Si celebré operaciones con personas contribuyentes que se ubicaron en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la  Federación, es decir, que fueron publicados en los listados del Portal del SAT por emitir comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como no localizado, pero corregí mi situación fiscal, ¿puedo aplicar los estímulos fiscales del ISR y del IVA?
    (…)
  • Si me determinaron contribuciones omitidas derivado del ejercicio de facultades de comprobación, ¿puedo acceder al estímulo del ISR?
    (…)
  • ¿Cuáles son los beneficios o estímulos fiscales que puedo aplicar de manera conjunta o simultánea con el estímulo para ISR a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur?
    (…)

El resumen completo de preguntas y respuestas, puedes consultarlo aquí:

Descargar Preguntas Frecuentes

 

Te recordamos que, la aplicación del estímulo de ISR es independiente a la del estímulo del IVA 8% y que puedes beneficiarte de ambos, siempre y cuando cumplas con los requisitos que se establecen en los Decretos para cada uno de ellos; pues no son excluyentes entre sí.

En MYSuite contamos con la facturación del IVA fronterizo habilitada en todos los servicios que ofrecemos (sin costo adicional al servicio contratado). Si tienes alguna pregunta sobre este tema, contáctanos y con gusto te ayudaremos a resolverla.

 

Documentación de apoyo:

Guía para presentar el Aviso para Solicitud el Estímulo de las Regiones Fronterizas

 

 

 

 

1 comentario

  1. Qué pasa si di de alta mis actividades pero no mandé el aviso en tiempo y me fue rechazada por esa razón, qué puedo hacer?

    Tu aviso fue presentado fuera del plazo establecido para tales efectos. Se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.; de acuerdo con la ficha 3/DEC/-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte o sur. Tu aviso fue presentado fuera del plazo establecido para tales efecto.

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