1a. Modificación a la Miscelánea 2021: Estímulos fiscales + Donativos deducibles

Se publicó en el portal del SAT la Primera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal -RMF- para 2021; la cual contiene diversas reformas relevantes como, por ejemplo, las reglas de aplicación de los estímulos de ISR e IVA 8% en la región fronteriza norte o sur, así como los procedimientos y formatos para obtener la autorización, entre otros aspectos importantes.

Principales cambios

1) Se adicionaron 21 reglas que contienen información relacionada con los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur (Crédito de la tercera parte del ISR y disminución del 50% de la tasa general de IVA) publicados en el DOF el 30 de diciembre de 2020. (Capítulo 11.9 – Reglas 11.9.1. a la 11.9.21.)

  • 11.9.1. Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.
  • 11.9.2. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
  • 11.9.3. Expedición de CFDI en la región fronteriza norte o sur aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.
  • 11.9.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.
  • 11.9.5. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte.
  • 11.9.6. Pérdida del derecho para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR.
  • 11.9.7. Antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
  • 11.9.8. Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones.
  • 11.9.9. Documentación para comprobar la obtención de ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte o sur.
  • 11.9.10. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados.
  • 11.9.11. Expedición de CFDI en región fronteriza norte o sur para los contribuyentes que tributan en el RIF.
  • 11.9.12. Sujetos a que se refiere el artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte.
  • 11.9.13. Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69,penúltimo párrafo, fracción VI del CFF.
  • 11.9.14. Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.
  • 11.9.15. Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.
  • 11.9.16. Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.
  • 11.9.17. Retención del IVA en servicios de personal.
  • 11.9.18. Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
  • 11.9.19. Incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA.
  • 11.9.20. Plazos para resolver sobre la inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.
  • 11.9.21. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para la región fronteriza norte o sur.

2) Se actualizaron las reglas 3.10.2, 3.10.3, 3.10.4, 3.10.5, 3.10.7, 3.10.8, 3.10.9, 3.10.10, 3.10.11, 3.10.12, 3.10.13, 3.10.14, 3.10.15, 3.10.16, 3.10.17, 3.10.18, 3.10.19, 3.10.20, 3.10.21, 3.10.22, 3.10.23, 3.10.24, 3.10.28 y 9.18; relacionadas con las organizaciones civiles y fideicomisos que reciben donativos deducibles.

Asimismo se adecuó la denominación del Capítulo 11.7. “Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020” y se modificaron sus reglas:

  • 11.7.1. Devolución del excedente del estímulo acreditable, y
  • 11.7.2. Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.

3) Se reformó el contenido de los artículos Vigésimo Quinto, Vigésimo Séptimo, Cuadragésimo Quinto y Quincuagésimo Primero Transitorios de la RMF_2021:

Vigésimo Quinto. Para los efectos de la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio, así como de las actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2020, son aquellos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2020.

Vigésimo Séptimo. Para los efectos del último párrafo de las reglas 3.10.10., en relación con la fracción XI a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán adjuntar a su solicitud electrónica, un archivo que contenga la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades conforme los campos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la mencionada ficha de trámite.

Cuadragésimo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, se realizará hasta en tanto la misma se encuentre habilitada en la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF.

Quincuagésimo Primero. Para los efectos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, último párrafo, vigente en 2020, aquellas organizaciones privadas o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que hayan sido notificados de requerimientos en 2020 y su plazo para atenderlos concluya en 2021, estarán a lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, último párrafo, vigente en 2021. 

 

Descargar 1aRM – RMF 2021

 

4) Se actualizó el Anexo 1-A de la RMF para incorporar las fichas de trámite que permitirán dar cumplimiento a las disposiciones para poder aplicar los beneficios publicados en los Decretos de ISR e IVA 8% en la región norte y/o sur, entre otros cambios:

  • Anexo 1-A: Trámites Fiscales.

Trámites relacionados con la Ley del Impuesto sobre la Renta

146/ISR: Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.

Trámites relacionados con la Ley de Ingresos de la Federación

8/LIF: Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos.
9/LIF: Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales.

Trámites relacionados con el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020) y el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020)

1/DEC-12: Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.
2/DEC-12: Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.
3/DEC-12: Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
4/DEC-12: Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
5/DEC-12: Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.

 

Descargar Anexo 1-A

 


  1.  

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021, salvo los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2., los cuales serán aplicables a partir del 11 de enero de 2021, en los términos de la modificación al Anexo 1-A.

Segundo. Para los efectos del artículo Décimo Primero, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes podrán presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región, en términos de la regla 11.9.2., a más tardar el 11 de febrero de 2021.

Tercero. Para los efectos del artículo Décimo del Decreto región fronteriza sur, así como los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en dicha región, podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 al 31 de enero de 2021, siempre que, a más tardar, al 17 de febrero de 2021, se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 al 30 de enero de 2021 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 17 de febrero de 2021.

Cuarto. Para los efectos de los artículos Décimo del Decreto región fronteriza sur; 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracciones VII, incisos a) y b) y IX, penúltimo y último párrafos del CFF, y 1, 1-A, 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del IVA, los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2021 y antes de la presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región hubieran emitido CFDI aplicando la tasa general del IVA teniendo derecho a aplicar el estímulo fiscal del IVA al haber presentado el referido aviso en tiempo y forma, podrán cancelar el citado CFDI en términos de lo establecido en la regla 2.7.1.38., o por encontrarse en los supuestos de la regla 2.7.1.39., con excepción de la fracción VIII, emitiendo un nuevo CFDI con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA en términos de la regla 11.9.3., a más tardar el 17 de febrero de 2021, siempre y cuando las cantidades correspondientes al diferencial con la tasa general del 16% de IVA no hayan sido cubiertas por los consumidores y no se trate de operaciones que hayan sido celebradas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

Tratándose de operaciones en las que la contraprestación se hubiera pagado en una sola exhibición, el importe correspondiente al 8% relativo al diferencial a que se refiere el párrafo anterior, deberá devolverse íntegramente en un solo acto al receptor del CFDI cancelado en los términos de este precepto. Dicha operación deberá estar amparada con un CFDI de egreso, por un monto igual al del crédito derivado de la aplicación del estímulo; dicho CFDI deberá relacionarse con la factura electrónica de ingresos que se canceló

 

Descargar 1aRM – RMF 2021

 

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