Recientemente se publicó el anteproyecto de la tercera modificación a la miscelánea vigente (RMF 2020), en el cual se incluyen las actualizaciones siguientes:
1) Modificación del Anexo 3 “Criterios NO VINCULATIVOS de las disposiciones fiscales”, adicionándose un nuevo criterio relacionado con la Ley Federal de Derechos (LFD)
- 5/LFD/NV. “Derecho especial sobre Minería. Para su determinación es improcedente la deducción de inversiones de activo fijo, gastos diferidos y cargos diferidos”.
Consultar Anexo 3 – Criterios no vinculativos
2) Se actualizó el Anexo 14, respecto al “Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar” en el ejercicio fiscal 2020.
- En cumplimiento a la medida cautelar concedida mediante el Acuerdo de fecha 7 de julio de 2020, dictado en el Juicio de Nulidad número 8007/20-17-01-6, debe decir:
Ejercicio 2020
-
- Autorizaciones
A. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados asistenciales (artículo 79, fracción VI, de la Ley del ISR)
- Autorizaciones
RFC: IAP041229I38
Denominación Social: Institución de Asistencia Privada Casa Betti
Consultar Anexo 14 actualizado
3) Se determina que, la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles en el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020:
- El informe previsto en la regla 3.10.11 y la Ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” del Anexo 1-A de la RMF vigente, y
- La declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
* (Artículo Segundo Transitorio).
¿Cuándo entra en vigor esta reforma?
La tercera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal de 2020, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RMF (es decir, desde su publicación en el portal del SAT).
* Transitorio Primero de la 3a.RM a la RMF 2020.
Nota: Si deseas consultar los cambios que se agregaron en la reforma anterior de la RMF de 2020, puedes visitar el siguiente artículo: 2a. Modificación de la RMF 2020