El pasado 24 de julio de 2020, se publicó oficialmente la Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF 2020); en la cual se adicionaron más regulaciones relacionadas a la venta de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, se otorgó una nueva prórroga aplicable a la emisión de CFDI global por actividades relacionadas con Hidrocarburos y petrolíferos; entre otros aspectos relevantes.
A continuación, MYSuite presenta el resumen de los cambios fiscales incluidos.
1) Se reforman las siguientes reglas:
- 2.1.6. “Días inhábiles” (fracción I, inciso b).
- 2.2.1. “Valor probatorio de la Contraseña”.
- 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilicen las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
- 2.2.8. “Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma” (segundo párrafo)
Cuando algún contribuyente que ejerza esta opción se ubique en los supuestos o escenarios que se indican en el artículo 17-H Bis del CFF, se le aplicará primero el procedimiento de restricción temporal del certificado de firma electrónica. - 2.2.14. “Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma (antes Firma Electrónica – FIEL)”.
- 2.3.4. “Devolución de saldos a favor del IVA” (tercer párrafo).
- 2.3.9. “Formato de solicitud de devolución” (fracción II).
- 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” (primer y quinto párrafos) y se derogó el sexto que planteaba que, para los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF, los contribuyentes debían desahogar el procedimiento establecido en la regla 2.2.15.
- 2.7.1.45. “Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos” (fracción II, inciso c).
- 2.7.3.1. “Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario” (segundo párrafo).
- 2.7.3.2. “Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles” (segundo párrafo).
- 2.7.3.3. “Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero” (segundo párrafo).
- 2.7.3.4. “Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados”.
- 2.7.3.5. “Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje” (segundo, tercer y sexto párrafos).
- 2.7.3.7. “Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso” (tercer y quinto párrafos).
- 2.7.3.8. “Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades” (segundo párrafo).
- 2.7.3.9. “Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías” (primer y segundo párrafos).
- 2.7.4.1. “Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen” (segundo y quinto párrafos).
- 2.7.6.1. “Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor” (tercer párrafo).
- 2.13.2. “Presentación del dictamen fiscal 2019”.
- 3.10.2. “Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles”, fracción II, inciso a), primer párrafo e inciso b).
- 3.10.3. “Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades”.
- 3.10.4. “Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles” (primero, segundo, cuarto y sexto párrafos).
En esta regla, además, se agregó un séptimo párrafo. - 3.10.6. “Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles”.
- 3.10.25. “Cuotas de Recuperación”.
- 3.10.27. “Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores” (primer párrafo).
- 11.4.18. “Tasa de retención del IVA en servicios de personal”
- 11.8.1. “Devolución del excedente del estímulo acreditable” (primer párrafo, fracción III, incisos b) y e); Segundo párrafo, numeral 3).
- 12.1.7. “Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA”.
- 12.1.8. “IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas” (primer párrafo).
- 12.2.7. “Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas” (primer párrafo).
- 12.2.8. “Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas”.
- 12.2.9. “Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros” (primer párrafo).
- 12.2.10. “Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros” (primer párrafo).
- 12.3.12. “Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas” (primer párrafo).
- 12.3.13. “Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas” (primer párrafo).
- 12.3.14. “IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas” (primer párrafo).
2) Se adicionan nuevas disposiciones:
- 3.10.32. “Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2”.
- 7.42. “Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición”.
- 12.2.12. “Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero”.
- 12.3.18. “Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA”.
- 12.3.19. “Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA”.
- 12.3.20. “Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas”.
- 12.3.21. “Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA”.
- 12.3.22. “Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA”.
- 12.3.23. “Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes”.
- 12.3.24. “Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo”.
- 12.3.25. “Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR”.
3) Se derogaron las reglas:
- 2.3.5. “Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS”.
- 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” (sexto párrafo).
- 4.1.11. “Acreditamiento de IVA no retenido”.
4) Se reforman los siguientes transitorios de la miscelánea para 2020 (publicada el 28-12-2019):
- Vigésimo Séptimo. Los contribuyentes (personas físicas o morales) que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, podrán seguir emitiendo el CFDI global (diario, semanal o mensual) por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que:
- Emitan comprobantes simplificados (tickets) de operaciones con el público en general
- Generen el CFDI de global de acuerdo con la guía de llenado publicada en el SAT por todas estas operaciones; independiente del monto de las mismas y de que el cliente haya solicitado o no, su ticket.
- Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos, según las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, publicadas en el Portal del SAT.
Esta deberá enviarse de forma mensual, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate; cumpliendo con el contenido, reportes complementarios y denominaciones de archivos detallados en el referido transitorio.
* Asimismo, se reitera que si se incumple con cualquiera de las tres condiciones enunciadas, se perdería el derecho a aplicar la facilidad de emitir CFDI globales hasta el 31-12-2020.
- Trigésimo Séptimo. La regla 11.1.10.* estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020.
* Esta regla 11.1.10. “Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie” que, en un principio, culminaba su vigencia el día 29-05-2020, ahora se prorroga por seis meses; por lo que, se mantendrá vigente hasta el 30-11-20.
- Cuadragésimo Cuarto. Se cambió el nombre de la declaración anual (Forma oficial 23) que deben presentar las sociedades integradas a partir del ejercicio 2019. Ahora se denomina “Declaración anual. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras”.
- Cuadragésimo Sexto. Se corrigió el número de fracción del artículo 27, apartado A, del CFF que aplicaba a la presentación del aviso ante el RFC que debían realizar las personas morales en caso de no tener actualizada la información de sus socios o accionistas.
* Anteriormente se hacía referencia a la fracción III y ahora se enuncia la fracción II del mismo.
- Cuadragésimo Séptimo. Se incluyó lo referente a que, la prórroga otorgada a las personas físicas para la habilitación del Buzón Tributario no era aplicable a algunos asimilados a salarios; los cuales debieron activarlo a más tardar el 15-07-2020. (Más información).
5) Se modifican los Anexos 1, 1-A, 14, 15, 17 y 23 de la RMF vigente.
Para revisar en qué consisten los cambios realizados a estos anexos, visita la siguiente entrada: Anexos de la Miscelánea Fiscal 2020 – 2a. Modificación.
Transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la miscelánea de 2020:
1) La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2020, salvo lo dispuesto en:
- La regla 2.2.14., referente a la renovación de la e.firma a través de internet, que está vigente desde el 22-06-2020.
- Las reglas 12.2.12, 12.3.18 y 12.3.19, relacionadas con la prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, que entraron en vigor el 01-06-2020.
2) Las personas físicas obligadas a llevar contabilidad electrónica y entregarla al SAT, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada del ejercicio 2019, a más tardar el 31 de julio de 2020.
3) Los casos de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el CSD de los contribuyentes (presentados al amparo del artículo 17-H, párrafos primero, fracción X y sexto del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, en relación con la regla 2.2.4., de la RMF para 2019 y la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A), que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, deberán substanciarse y resolverse en términos de las citadas disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.
* De igual forma, los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos su CSD al amparo del artículo 17-H, fracción X del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y que a la entrada en vigor del citado Decreto no hubieren presentado el caso de aclaración correspondiente, podrán hacerlo en los términos de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo substanciarse y resolverse conforme a las mismas.
4) Los contribuyentes con registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS (otorgadas antes de la entrada en vigor de la 1a. RM a las Reglas de Comercio Exterior para 2020) podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF (publicada el 28-12-2019 y derogada en esta modificación) hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se les notificó su registro; siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidas en las Reglas de Comercio Exterior.
Te invitamos a consultar el contenido completo de esta segunda modificación a la miscelánea para 2020 en el siguiente archivo: 2a. RM – RMF 2020 – DOF