Publicación actualizada al 29 de marzo de 2019.**
Para poder aplicar el crédito del 50% del IVA sobre la tasa general del 16% (es decir, el IVA 8%) en la región fronteriza norte, deben cumplirse una serie de requisitos establecidos mediante el Decreto de estímulos fiscales y la Miscelánea fiscal vigente.
A continuación, detallamos las condiciones previas y las específicas para obtener la autorización de aplicar el estímulo del IVA 8% fronterizo:
Requisitos previos:
- Estar activo*.
* La situación fiscal, puede consultarse a través del Portal del SAT (Sección Otros trámites y servicios/ Consultar /Consulta de padrones/ Consulta tu información fiscal) con RFC y contraseña.
- Contar con e.firma y contraseña.
- Contar con buzón tributario activo.
- Tener opinión de cumplimiento positiva*; es decir, estar al corriente con las obligaciones fiscales relacionadas con el RFC.
* La opinión de cumplimiento puede consultarse desde el portal del SAT (Sección Otros Trámites y servicios/ Opinión de cumplimiento/ Consulta tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales) con RFC y contraseña o e.firma.
Requisitos específicos:
- Presentar en tiempo y forma* el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte” a través del “Portal del SAT”.
* A más tardar el 7 de febrero**; salvo quienes inicien actividades en fecha posterior, en cuyo caso tendrán que presentarlo al momento de realizar la inscripción en el RFC.
**ACTUALIZACIÓN: Prórroga HASTA el 30-06-2019 para presentar el aviso ante el SAT.
Fundamento: Artículo Resolutivo CUARTO de la 9a. RM a la RMF vigente
- Llevar a cabo actos o actividades de venta de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes* en locales o establecimientos ubicados dentro de los 43 municipios que conforman la región fronteriza norte.
* Excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles; así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
- No encontrarse en los supuestos del artículo 69 ni 69-B del Código Fiscal (CFF):
- No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido sancionado por un delito fiscal (de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF).
- No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
- Manifestar, bajo protesta de decir verdad:
- Que no se han realizado operaciones comerciales con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción del artículo 69-B del CFF mencionada; o bien, demostrar ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
- Que, en su caso, los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentran en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
- No haber sido publicado en los listados del SAT por el supuesto de transmisión indebida de pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).
* La información relacionada con los artículos 69 y 69-B, puede consultarse a través del Portal del SAT (Sección Otros trámites y servicios/ Consultar/ Otras/ …) mediante las opciones:
– Consulta la publicación de la relación de los contribuyentes no localizados.
– Consulta la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.
– Consulta la relación de contribuyentes incumplidos.
– Consulta la relación de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones.
– Consulta la relación de contribuyentes que obtuvieron algún medio defensa favorable.
– Consulta la relación de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
Les recordamos que, este estímulo del IVA 8% pueden aplicarlo tanto las personas físicas como las personas morales dedicadas a las actividades mencionadas dentro de la región fronteriza norte, incluso los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); siempre que en las declaraciones bimestrales separen los actos o actividades realizadas con el público en general a las cuales se les aplicó el IVA fronterizo. AMLO
En MYSuite (PAC autorizado) contamos con la facturación de IVA 8%. Si tienes cualquier pregunta o comentario sobre este tema, contáctanos y resolveremos tus dudas de manera rápida y personalizada.AMLO
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