Impuestos en la zona fronteriza norte

Decreto de Estímulos fiscales para la región fronteriza norte. ¿Qué es, cómo y a quién aplica?

El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx, con el que se beneficiarán pequeñas y medianas empresas, contempla dos estímulos que consisten en otorgar créditos fiscales en materia de ISR (Impuesto sobre la renta) y de IVA (Impuesto al valor agregado) a los contribuyentes que obtengan ingresos en la franja fronteriza norte de nuestro país con el objetivo de fortalecer la economía e incentivar la inversión en dicha zona.

A continuación, enunciamos a qué se refiere cada uno; así como, las personas beneficiadas.

Estímulo al Impuesto sobre la renta (ISR)

Consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, en la proporción total de ingresos obtenidos en la región fronteriza norte contra el total de ingresos obtenidos por el contribuyente, según corresponda; el cual es aplicable a las personas físicas del régimen empresarial y profesional, a las personas morales del régimen general (incluidos los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México) y a las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales, excepto:

  • Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas; de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Las Personas morales del Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las personas físicas y/o morales del Sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras); así como, las del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
  • Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Los contribuyentes (personas físicas y morales) que se encuentren en los supuestos del Art. 69 (supuestos en los que no resulta aplicable la reserva de nombre, denominación o razón social y RFC), 69-B (contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con los activos, personal o infraestructura o no localizados)* y 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) del Código Fiscal de la Federación.
* incluye también a quienes tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.
  • Quienes realicen actividades empresariales a través de fideicomisos; los que obtengan sus ingresos por bienes intangibles o que deriven de la economía digital; así como los que suministren personal mediante subcontratación laboral o tercerización.
  • Las personas físicas y/o morales a las que se les haya determinado contribuciones (pago de impuestos) omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales; los que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, pierdan la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
  • Empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
  • Los contribuyentes (personas físicas y morales) que se encuentren en los supuestos del Art. 69 (supuestos en los que no resulta aplicable la reserva de nombre, denominación o razón social y RFC), 69-B (contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con los activos, personal o infraestructura o no localizados)* y 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) del Código Fiscal de la Federación.
* incluye también a quienes tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.

Estímulo al Impuesto al valor agregado (IVA)

Consiste en la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general de IVA aprobada por ley (es decir, de 16 a 8 %).

Esto aplica para las personas físicas y personas morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte; excepto:

  • La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
  • El suministro de contenidos digitales.
  • En el caso de los contribuyentes (personas físicas y morales) que se ubiquen en algún supuesto de los artículos 69, 69-B* y 69-B Bis del CFF, anteriormente mencionados.
* aplica también para los que tengan un socio o accionista al que se le haya aplicado dicho artículo.
  • Asimismo, las personas físicas y/o morales que realizaron operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69-B del CFF y no acreditaron que realmente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales correspondientes, tampoco podrán aplicar el estímulo.

Consultar Decreto

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