Pasos para aplicar el 8% de IVA fronterizo en las facturas

Publicación actualizada al 29 de marzo de 2019.**

 

Si realizas la comercialización de bienes o la prestación de servicios en la región fronteriza norte y cumples con los requisitos establecidos por el SAT en la miscelánea fiscal, estos son los pasos que debes seguir para poder aplicar el estímulo del IVA 8% en las facturas.

1. Presentar el Aviso para aplicar los beneficios del estímulo fiscal de IVA 8% en la región fronteriza norte (a través del Portal del SAT):

  • Ingresa a la página del SAT (sat.gob.mx)
  • Accede a: Otros trámites y servicios/ Asistencia y orientación electrónica/ Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal, y da clic en el botón “Ejecutar en línea” para ingresar a “Mi Portal” o inicia sesión (con RFC y contraseña) directamente desde el siguiente link:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.
  • En el menú, selecciona las opciones: Servicios por internet/ Servicio o solicitudes/ Solicitud.
    • Llena los datos solicitados en el formulario electrónico “Servicio de Aviso” y elige el trámite: ESTIMULO IVA ZONA FRONTERIZA.
    • En descripción, redacta los manifiestos solicitados en los requisitos de la ficha 4/DEC-10 del Anexo 1-A (o puedes adjuntarlos en un escrito libre).
  • Envía la solicitud al SAT (obtén y conserva el acuse de recibo electrónico).

2. En un plazo de 72 horas aproximadamente, si el SAT aprueba tu solicitud, obtendrás el acuse de respuesta para aplicar el estímulo de IVA 8%, el cual te llegará a través de “Mi Portal“.

3. Cuando ya cuentes con la autorización del SAT, tus obligaciones fiscales en la Lista de Contribuyentes con Obligación (LCO) aparecerán marcadas con el número 2, lo que permitirá a los proveedores de certificación de CFDI (PAC) verificar que realmente puedes aplicar el estímulo y a partir de ese momento, podrás utilizar la tasa 0.08000 (correspondiente a IVA 8%) en tus facturas.

Fundamento: Reglas 11.11.2. y 11.11.3 de la RMF vigente y ficha 4/DEC-10 del Anexo 1-A.

La solicitud de autorización (aviso) para aplicar el estímulo fiscal del IVA 8% en la región fronteriza norte, puede presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019** y en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 01-01-2019, debe solicitarse conjuntamente con la inscripción en el RFC.

 

**ACTUALIZACIÓN: Prórroga HASTA el 30-06-2019 para presentar el aviso ante el SAT.
Fundamento: Artículo Resolutivo CUARTO de la 9a. RM a la RMF vigente

 

Te recordamos que en MYSuite, siempre estamos dispuestos a orientarte y que contamos con la facturación y timbrado de IVA 8% para la frontera norte en todas las modalidades de servicios que ofrecemos; por lo que con nosotros, si lo requieres, podrás aplicar el estímulo al instante sin necesidad de diferir o postergar la emisión de los comprobantes.

Nota: Cuando se cuente con la autorización para aplicar el estímulo del IVA 8% y se decida dejar de aplicarlo, deberá informase al SAT a más tardar el día 17 de siguiente mes al que se deje de aplicar la opción. (Fundamento: Regla 11.11.2. RMF vigente y Ficha 5/DEC-10 del Anexo 1-A)

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2 comentarios

  1. Como puedo saber exactamente (en que pestaña o en que sitio) si mi aviso para aplicar a este estimulo fue aprobado, ya que no he recibido ninguna respuesta y en solicitudes mi aviso aparece sin cambios.

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