Publicación Oficial
Contiene nuevos cambios relacionados con la aplicación de estímulos fiscales en la zona fronteriza norte.
Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, publicada en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx.
1. Se adicionan las reglas 11.11.14., 11.11.15. y 11.11.16 (relacionadas con el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte):
- 11.11.14. Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
- Quienes tengan multas condonadas podrán aplicar el IVA 8%; siempre que al presentar el aviso para facturar con esta tasa de IVA indiquen dicha situación.
- 11.11.15. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.
- Las personas físicas y/o morales que realizaron transacciones comerciales con contribuyentes que emitieron facturas por operaciones inexistentes y dieron algún efecto fiscal a los comprobantes, podrán optar por los beneficios del Decreto si corrigen su situación fiscal previo a presentar su solicitud ante el SAT.
- 11.11.16. Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte:
- El estímulo no podrá ser aplicado con ningún otro beneficio o estímulo fiscal, aunque se trate de exenciones (dispensas) o subsidios, excepto en diez casos.
2. Se deroga la Regla 11.11.11. sobre la “Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA”.
3. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2018:
- Anexo 1-A “Trámites Fiscales”:
- Actualización de las fichas de presentación de los avisos para aplicar los estímulos de ISR e IVA 8% para la zona fronteriza norte:
- Ficha 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”: actualización de los requisitos para el estímulo de ISR y las disposiciones fiscales que aplican.
- Ficha 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”: actualización de la fecha para presentarlo; así como, de los requisitos para aplicarlo y las disposiciones fiscales que lo regulan.
- Actualización de las fichas de presentación de los avisos para aplicar los estímulos de ISR e IVA 8% para la zona fronteriza norte:
4. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, para quedar como sigue:
“Cuarto. El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.*
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11.**, vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.”
* Aviso para aplicar el estímulo del IVA en la zona de la frontera norte.
** Los contribuyentes que presentaron el aviso en la primera fecha establecida por el SAT (o sea, antes del 07 de febrero) sí podrán aplicarlo desde el 1 de enero de 2019, como se establecía en la regla 11.11.11. derogada en esta modificación.
Las Reglas 11.11.14. y 11.11.15., son aplicables desde el 28 de marzo de 2019 (fecha en que se publicó la modificación en el portal del SAT).
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Las reglas 11.11.14. y 11.11.15. serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT.
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