Sexta Modificación RMF 2018 – Estímulo fiscal de IVA e ISR en frontera norte

Incluye las reglas para la aplicación de los estímulos fiscales de ISR e IVA en la región fronteriza norte de nuestro país; así como los procedimientos y formatos para obtener la autorización, entre otros aspectos importantes.

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, publicada de manera anticipada en el portal del SAT sat.gob.mx.

Cambios presentados

1. Se adicionaron trece reglas que contienen información relevante relacionada con el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (Crédito de la tercera parte del ISR y disminución del 50% de la tasa general de IVA) publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 (Capítulo 11.11 – Reglas 11.11.1. a la 11.11.13.)

  • Regla 11.11.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR:
    • Las personas físicas o morales que tengan su domicilio fiscal o cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento en los municipios señalados en el Decreto, que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT conforme a la ficha 1/DEC-10, a más tardar el 31-03-2019)*.
      En este sentido, deberá manifestarse que se cumplen todos los requisitos para obtener la autorización (si el SAT detecta que no se cumple alguno, no procederá la autorización y dará a conocer la causa de ello para que se corrija la situación y pueda presentarse de nueva cuenta la inscripción)**.
    • Una vez inscrito en el padrón, la autoridad fiscal puede constatar, en cualquier momento, que se siguen cumpliendo los requisitos y si detecta que se dejó de cumplir alguno, se suspenderá el aviso hasta que se desvirtúen los señalamientos que se realicen (mediante la ficha 3/DEC-10).
      Si se aclaran las causas, se continuará en el padrón; pero en caso contrario, se tendrá que corregir la situación fiscal desde la fecha en que se haya comenzado a aplicar el estímulo y no podrá volverse a solicitar la inscripción.
    • Los que decidan darse de baja del padrón, deberán hacerlo mediante la ficha 2/DEC-10.
* quienes se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) después del 1 de enero de 2019 o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la zona de la frontera norte, deberán presentarlo dentro del mes siguiente al que esto ocurra.
** siempre que todavía se esté dentro del plazo legal concedido, según corresponda.
  • Regla 11.11.2. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte:
    • Las personas físicas o morales que realicen actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la zona fronteriza norte que apliquen el estímulo de IVA, deberán  presentar  un aviso al SAT para poder utilizar dicha tasa en sus facturas (mediante la ficha 4/DEC-10, a más tardar el 7 de febrero del 2019)**. IVA 8%
    • Si luego de haber obtenido la autorización del SAT, se decide dejar de aplicar el estímulo de IVA, hay que presentar otro aviso; pero a través de la ficha 5/DEC-10. IVA 8%
** En caso de iniciar actividades posterior a esta fecha, el aviso deberá presentarse cuando se solicite la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

*** ACTUALIZACIÓN: Prórroga HASTA el 30-06-2019 para presentar el aviso ante el SAT.
Fundamento: Artículo Resolutivo CUARTO de la 9a. RM a la RMF vigente

  • Regla 11.11.3. Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA:
    • Los que tengan derecho a aplicar el estímulo por las operaciones que realicen en dicha región elegirán del catálogo «c_TasaOCuota» del SAT (cuando proceda) la tasa o cuota con valor 0.080000, correspondiente a «IVA crédito aplicado del 50%» (es decir, al IVA en la frontera norte).
    • Los proveedores de certificación de CFDI (PAC), validarán que quienes lo ocupen estén realmente autorizados. Esto será posible por medio de una marca que tendrá cada emisor de factura autorizado, dentro de la lista LCO (Lista de contribuyentes con obligación) que publica el SAT.
    • Para el caso de la retención de IVA, se ingresará la tasa que corresponda de manera proporcional.
  • Regla 11.11.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte:
    • Se considera que se colabora semestralmente en el programa de verificación en tiempo real, siempre que se presente la información y documentación solicitada en la ficha 6/DEC-10.
      Dependiendo del análisis de la documentación proporcionada, la autoridad puede requerir la entrega de más información o corroborar que realmente se cumplen los requisitos para obtener el estímulo; lo cual se llevará a cabo por diferentes medios, según el tipo de contribuyente de que se trate.
      Si no se atienden los nuevos requerimientos, puede entenderse que no se colabora en el programa y por tanto se incumple con el requisito de participar en el programa de verificación.
    • Los procedimientos descritos en la regla no dan lugar a inicio de facultades de comprobación, debido a que se limitan a revisar aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos del Decreto.
  • Regla 11.11.5. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte:
    • Se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, son solamente de la región fronteriza norte, cuando estos correspondan a la realización de actividades en esta zona****.
      Quienes inicien actividades en la frontera norte del país, deben estimar que obtendrán cuando menos dicho porcentaje de ingresos por la realización de actividades en esa región.
**** sin incluir los ingresos derivados de bienes intangibles y los correspondientes al comercio digital.
  • Regla 11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto:
    • También se pierde el derecho de aplicar el estímulo de ISR cuando, teniendo impuesto causado, en los pagos provisionales no se aplique el crédito.
      La pérdida del derecho de aplicarlo sobre un pago provisional, implicará perderlo para todos los pagos subsecuentes y la declaración anual del mismo ejercicio.
  • Regla 11.11.7. Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte:
    • La antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia, local o establecimiento dentro de la zona fronteriza se acreditará con documentos que demuestren que, en el transcurso de 18 meses, han ocupado o permanecido de manera constante en el lugar.
      Entre los documentos que pueden servir para atestiguar lo anterior se encuentran: estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro, etc.
  • Regla 11.11.8. Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones:
    • Se probará con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que se disponga; así como con el mobiliario, maquinaria y equipo con que se cuente para la realización de las operaciones:
      • Estado de posición financiera del año inmediato anterior o del periodo mensual más reciente al que presenta el aviso para inscribirse al padrón de beneficiarios del ISR.
      • Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones; documentación que pruebe la propiedad, posesión o tenencia de los bienes y su adquisición; comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por este motivo.
      • Documentación de las fuentes y condiciones de financiamiento.
      • Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.
      • Entre otros documentos requeridos.
  • Regla 11.11.9. Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte:
    • Podrá comprobarse que los ingresos totales del ejercicio en la frontera norte, representan al menos el 90% del total de los ingresos obtenidos, a través de manifestación bajo protesta de que en el ejercicio anterior fue de esta manera, conforme a la regla 11.11.5. comentada anteriormente, diferenciando los montos obtenidos en la frontera norte y los obtenidos fuera de esta región.
      La integración de dichos montos deberá ser, en su caso, por sucursal, agencia, local, establecimiento, etc., y la suma de los mismos deberá coincidir con lo reportado en la Balanza de comprobación  al 31 de dic. del ejercicio.
    • También deberá manifestarse en las declaraciones de pagos provisionales y la declaración anual, el monto de los ingresos obtenidos en la franja fronteriza norte. (Si la cantidad que se declare no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos provenientes de la misma, se tendrán que presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal, en el que se aplique el Decreto de ISR e IVA fronterizo). IVA 8%
  • Regla 11.11.10. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados:
    • Se podrá comprobar que los bienes son nuevos con los siguientes documentos:
      • CFDI que ampare la adquisición de los mismos, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso  de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo por ISR.
      • Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
      • Póliza de registro contable.
    • Tratándose de bienes usados, podrá acreditarse con:
      • El comprobante fiscal en papel, el Comprobante fiscal digital (CFD) o bien, con el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor del mismo.
      • El CFDI emitido por la enajenación del bien al contribuyente beneficiario del decreto.
      • Adicionalmente, deberá conservarse un escrito firmado por el representante legal o el propio contribuyente, en el cual se manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
La documentación presentada para comprobar la antigüedad en la región fronteriza norte; así como, la capacidad económica, activos e instalaciones, la obtención de ingresos y los bienes adquiridos, deberá conservarse como parte de la contabilidad.
  • Regla 11.11.11. Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA:
    • Se considera que se comienza a aplicar el estímulo de IVA para la frontera norte a partir del 1 de enero de 2019; siempre que previamente obtengan el acuse de recibo por parte del SAT, del «Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte», que se menciona en la ficha 4/DEC-10. IVA 8%
  • Regla 11.11.12. Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF:
    • Las personas del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por aplicar el estímulo del IVA considerarán que se traslada el impuesto en la expedición de sus CFDI por operaciones con el público en general de acuerdo a lo planteado en la regla 11.11.3; siempre que en la declaración bimestral separen los actos o actividades realizadas con el público en general a los cuales se les aplicó el estímulo. IVA 8%
  • Regla 11.11.13. Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto:
    • Los contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la ley del ISR son los que lleven a cabo operaciones de maquila.
Lo planteado en todas las reglas mencionadas, será aplicable a partir del 7 de enero de 2019 (aún cuando la resolución no esté publicada en el DOF)

descargar-pdf-mysuite-wp Consultar Resolución

2. Se actualizaron las reglas 2.7.2.5., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. relacionadas con la certificación de CFDI que autoriza el SAT; así como con las obligaciones de los proveedores de certificación (PAC).

3. Se actualizó el Anexo 1-A de la RMF para incorporar las fichas de trámite que permitirán dar cumplimiento a los requisitos para poder aplicar los beneficios publicados en el Decreto de IVA e ISR en la zona norte: IVA 8%

  • Anexo 1-A «Trámites Fiscales», fichas de trámite:
    • 1/DEC-10: Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
    • 2/DEC-10: Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
    • 3/DEC-10: Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
    • 4/DEC-10; Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.
    • 5/DEC-10: Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.
    • 6/DEC-10: Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte.

Ver Anexo

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Para efectos de la regla 1.8. último párrafo, lo dispuesto en las  reglas 2.3.19., 2.7.2.5. último párrafo, 2.7.2.8. fracción XVI, 2.7.2.9., fracción VII, 11.11.1., 11.11.2, 11.11.3, 11.11.4., 11.11.5., 11.11.6., 11.11.7., 11.11.8., 11.11.9., 11.11.10., 11.11.11., 11.11.12., 11.11.13. y la modificación al Anexo 1-A, será aplicable a partir del 7 de enero de 2019.

Tercero. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte,  publicado en el  DOF  el  31  de diciembre de 2018, 29,  primer y penúltimo párrafos,  y 29-A, fracción  IX del CFF,  los   contribuyentes beneficiarios  de dicho Decreto ubicados en la  región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los  CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo  de 2019 se hayan emitido todos los  CFDI  por los  que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de  aplicar la  presente facilidad,  considerándose omisos en  el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.

Cuarto. El aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.***

descargar-pdf-mysuite-wp Consultar Resolución

 

*** ACTUALIZACIÓN: Prórroga HASTA el 30-06-2019 para presentar el aviso ante el SAT.
Fundamento: Artículo Resolutivo CUARTO de la 9a. RM a la RMF vigente

Safe Creative #1901249722175
BLOG_Sexta Modificación RMF 2018 – Estímulo fiscal de IVA e ISR en frontera norte –
CC by 4.0 – MYSUITE SERVICES SA de CV

4 comentarios

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo