Es oficial que, a partir del 1 de septiembre, deberá emitirse el Recibo Electrónico de Pagos –REP– cuando se reciba un pago en parcialidades o diferido (PPD).
El SAT confirmó que el plazo para que se adicione el complemento para recepción de pagos en los CFDI continúa siendo este 1 de septiembre.
* La información oficial puede consultarse aquí: Comunicado 045 – 2018
Con ello, se pone fin a la facilidad dada desde la entrada en vigor de dicho complemento y queda formalmente establecida la obligación del uso del RECIBO DE PAGOS (REP) cada vez que se lleven a cabo operaciones o negociaciones comerciales en las que se acuerde efectuar el pago de manera posterior (PPD); ya sea en un solo monto o en varias parcialidades.
Les reiteramos que, en MYSuite tenemos habilitada nuestra plataforma para que puedan generar y timbrar estos CFDI de pago a través de las distintas modalidades de servicio que ofrecemos; de forma tal que puedan cumplir con los requerimientos de la autoridad tributaria y evitar cualquier sanción asociada a la emisión de sus comprobantes.
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