La Segunda y la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicadas el 1 y 2 de octubre de 2026 en el DOF, definieron dos puntos con efecto directo en comprobación fiscal: el plazo para que ciertas donatarias conservaran su autorización, y el CFDI que condiciona la deducibilidad de determinadas compras para exportación.
A continuación detallamos los principales aspectos de cada una.
Segunda Modificación
Definió el plazo final para que ciertas donatarias autorizadas conservaran su autorización rumbo a 2027. La medida aplicó a organizaciones civiles y fideicomisos que habían sido multados por omitir su declaración informativa de transparencia —el reporte anual donde se hace pública la información sobre los donativos recibidos y el destino del patrimonio—. Para no perder la autorización, debieron presentar esa declaración correspondiente al ejercicio 2025, pagado la multa y no haberla impugnado, todo a más tardar el 30 de septiembre de 2026. Quienes no lo hicieron en ese plazo quedan sujetos a las reglas generales sobre pérdida de vigencia de la autorización, lo que implica solicitar una nueva autorización para volver a emitir donativos deducibles.
También incluyó:
- El mecanismo para que los jugadores extranjeros que participaron en la Copa Mundial de la FIFA 2026 —o las Asociaciones Miembro por su conducto— enteraran el ISR correspondiente a sus ingresos en el país.
- La actualización semanal del estímulo semanal al IEPS del diésel, vigente hasta el 1 de octubre.
Tercera Modificación
Incorporó el criterio normativo 60/ISR/N al Anexo 7: las compras de aguacate con destino a Estados Unidos solo son deducibles para ISR cuando el CFDI que las ampara lo emite quien posee, usufructúa o es propietario del huerto certificado de origen, conforme al requisito de estricta indispensabilidad del artículo 27 de la Ley del ISR. Esta disposición entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2026.
Te recordamos que en MYSuite puede emitirse cualquier tipo de CFDI y complemento fiscal vigente que establezca el SAT para determinada operación; incluidos —de requerirlo— el de Donatarias, Comercio exterior, Carta porte y Leyendas fiscales, etc. Así cada transacción queda respaldada con el comprobante correcto desde el origen.
Consulta aquí el contenido de cada resolución de modificaciones a la miscelánea de 2026:
2da. RM. a la RMF 2026 y su Anexo 2 (Trámites fiscales)
3ra. RM. a la RMF 2026 y su Anexo 7 (Compilación de criterios normativos fiscales)

