La publicación de los anexos que complementan la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 incorpora ajustes que pueden incidir en la emisión de CFDI y en el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales.
Entre los cambios con mayor impacto destacan las nuevas validaciones adicionales para el atributo «TipoDeComprobante», incorporadas en el Anexo 29, así como la actualización del criterio no vinculativo 43/ISR/NV, incluida en el Anexo 3, que incorpora referencias a la NOM-035-STPS-2018.
Anexo 29: nuevas validaciones para el atributo «TipoDeComprobante»
El Anexo 29 incorpora nuevas validaciones adicionales para el atributo «TipoDeComprobante», precisando reglas que deberán observarse de acuerdo con el tipo de CFDI emitido. Con ello, el SAT fortalece los controles aplicables a este atributo para asegurar una mayor congruencia entre el tipo de comprobante y el resto de la información contenida en el CFDI.
Aunque se trata de un ajuste técnico, su impacto es completamente operativo. Los contribuyentes que emiten CFDI deberán verificar que sus sistemas de facturación incorporen estas validaciones, ya que de ello dependerá que los comprobantes se generen conforme a las disposiciones vigentes y superen correctamente los procesos de validación.
Este tipo de cambios confirma que la evolución de la facturación electrónica no solo depende de reformas fiscales de gran alcance. También responde a ajustes técnicos que buscan fortalecer la calidad y consistencia de la información que recibe la autoridad tributaria.
Anexo 3: el criterio 43/ISR/NV incorpora referencias a la NOM-035-STPS-2018
El Anexo 3 actualiza el criterio no vinculativo 43/ISR/NV mediante la incorporación de referencias a la NOM-035-STPS-2018 en diversos apartados del propio criterio.
La modificación refuerza el criterio de la autoridad respecto al tratamiento fiscal de las erogaciones relacionadas con el cumplimiento de dicha Norma, dejando claro que estas no deben utilizarse para otorgar beneficios o remuneraciones con un tratamiento distinto al que legalmente les corresponde.
Si bien este ajuste no modifica la estructura del CFDI, sí pone de relieve la importancia de documentar correctamente este tipo de operaciones. La información contenida en los comprobantes debe ser consistente con la naturaleza de la erogación y con el tratamiento fiscal aplicable, reduciendo el riesgo de observaciones derivadas de interpretaciones incorrectas.
¿Y qué ocurre con los demás anexos?
La Primera Modificación también actualiza los Anexos 2, 9, 14, 15, 21 y 22. En términos generales, sus cambios se concentran en fichas de trámite, criterios administrativos, factores fiscales, autorizaciones y disposiciones dirigidas a contribuyentes con características o actividades específicas, sin incorporar modificaciones relevantes para la emisión cotidiana de CFDI.
No obstante, como ocurre con cualquier actualización normativa, es recomendable revisar su contenido cuando resulte aplicable a las obligaciones particulares de cada contribuyente.
Mantener los sistemas actualizados también es parte del cumplimiento
La correcta emisión de un CFDI no depende únicamente de capturar la información requerida. También exige que los sistemas utilizados para generarlo permanezcan alineados con las reglas de validación, criterios y especificaciones técnicas que el SAT actualiza de manera continua.
Por ello, dar seguimiento oportuno a este tipo de modificaciones resulta fundamental para evitar incidencias operativas, mantener la continuidad de los procesos de facturación y reducir riesgos de incumplimiento derivados de cambios normativos que, aunque puedan parecer menores, tienen efectos directos en la operación diaria.
En este contexto, contar con un proveedor especializado como MYSuite permite afrontar estos cambios con mayor certeza. Nuestras soluciones de facturación electrónica evolucionan conforme lo hacen las disposiciones fiscales, incorporando oportunamente las adecuaciones necesarias para que los contribuyentes mantengan sus procesos actualizados y continúen emitiendo CFDI con seguridad, cumplimiento y continuidad operativa.
Consulta aquí el contenido de los anexos publicados:
Anexo 1 de la 1ra. RM – RMF 2026
Anexo 2 de la 1ra. RM – RMF 2026
Anexos 3, 9,14, 15, 21, 22 y 29 de la 1ra. RM – RMF 2026

