Más cambios en reglas de exportación e importación de mercancías.
Entrada editada el viernes 08 de agosto de 2025.
Se publicó en el Portal del SAT la segunda versión anticipada de la Quinta Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, así como de sus Anexos 1 y 2. A continuación, presentamos un resumen de los cambios plasmados hasta el momento.
1. Se modifican las reglas:
- 3.2.3. Equipaje y franquicia de pasajeros. (Primer párrafo, fracción I, incisos b) y j), y fracción II; así como cuarto y quinto párrafos de la regla)
Entre las mercancías nuevas o usadas que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ahora se contemplan dos tabletas electrónicas y dos equipos de cómputo portátil. Asimismo, tratándose de pasajeros mayores de 18 años, pueden ingresarse hasta veinte cajetilla de cigarros.
Los pasajeros podrán introducir mercancías distintas de su equipaje como franquicia, con valor de hasta 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, con independencia de que el pasajero ingrese al país por vía terrestre, aérea o marítima.
Cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal digital expedido en dicha franja o región.
En los periodos que correspondan al Programa “Héroes Paisanos”, publicados en el Portal de la ANAM, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
- 3.3.17. Franquicia para conductores en tráfico internacional. (Primer párrafo, fracción I, inciso c).
Los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, entre sus bienes usados, dos tabletas electrónicas y dos equipos de cómputo portátiles con sus accesorios.
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2. Se adiciona la regla:
- 4.2.21. Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Las mercancías destinadas a usarse en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados, podrán importarse temporalmente, siempre que los interesados soliciten la autorización a que se refiere la ficha de trámite 146/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenida en el Anexo 2.
La importación temporal de las mercancías se deberá realizar a través del formato A10 “Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenido en el Anexo 1. Para efectos de dicho formato, será aplicable lo dispuesto en la regla 5.1.1., segundo párrafo, fracción I.
El despacho de las mercancías a que se refiere la presente regla, únicamente podrá realizarse por determinadas aduanas.
En el supuesto en que las mercancías autorizadas sufran algún daño en territorio nacional y deban ser destruidas, se deberá solicitar la autorización correspondiente en términos de la ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas”, contenida en el Anexo 2.
Consultar la 5a. Modificación a las RGCE 2025
3. Se actualizan los Anexos 1 y 2 de las RGCE para 2025.
- Anexo 1. Formato y modelos de comercio exterior.
- A10: Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.*
*Nuevo formato. - D2: Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
- A10: Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.*
- Anexo 2. Trámites de comercio exterior.
- 146/LA: Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.*
*Nuevo trámite.
- 146/LA: Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.*
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

