Cuándo debo usar el método de pago PUE o el de PPD

Continúan las dudas en el llenado de los comprobantes fiscales (CFDI) que deben emitirse por los diferentes actos o actividades que llevamos a cabo los contribuyentes (personas físicas y morales).

Como hemos mencionado anteriormente, uno de estos casos es el registro del «Método de Pago» en la factura. Ya sea por la obligación de emitir después el complemento de pago cuando esta no se liquide al momento, sino de forma diferida (PPD), o poder ingresar el método PUE (pago en una sola exhibición) para no expedir dicho complemento. A continuación, veamos algunos planteamientos respecto al método de pago que debería ingresarse en ciertos escenarios:

  • Si una factura se emite en mayo de 2025 y se paga en el mes de junio 2025, ¿debe ser PUE o PPD?

Cuando se facture una operación (venta de un bien o prestación de un servicio) y se liquide el mes siguiente al de la emisión del CFDI, el comprobante deberá llevar:

– Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido) y,   
– Forma de Pago: 99 (Por definir).

* Una vez que se haga el pago, habrá que emitir el complemento de pago respectivo.   
** Esto aplica en todos los casos en los cuales el pago se realice a partir del mes inmediato posterior al de emitirse la factura original.


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  • Si una factura se emitió en mayo 2025 o se expide en junio de 2025, y se paga dentro del mismo mes, ¿es PPD o PUE?

Cuando las operaciones amparadas en un comprobante fiscal no se paguen con anterioridad, ni al momento de la emisión de la factura, en principio se estaría ante una transacción con «Método de Pago» PPD. Sin embargo, en aquellos casos en los que exista la promesa de liquidarla en su totalidad a más tardar el último día del mes en el que se emite el CFDI y se conoce la forma mediante la cual se realizará el pago (por ejemplo: Efectivo, Cheque nominativo o Transferencia electrónica, etc.) podrá registrarse el método «PUE» (haciendo uso de la facilidad contenida en la regla 2.7.1.39. de la miscelánea vigente). En este punto, es muy importante tener presente lo siguiente:

– Si se registra el método «PPD», cuando se realice el pago deberá emitirse obligatoriamente el CFDI con complemento para recepción de pago; sin importar el momento en que esto ocurra. Es decir, aunque el pago se reciba dentro del mismo mes.

– Si se captura el método «PUE» y llegado el último día del mes en el que se hizo la factura el pago no se efectúa o se realiza con una «Forma de pago» distinta a la declarada en la factura origen, esta tendrá que volver a emitirse sustituyendo a la anterior que deberá cancelarse. ***

*** La manera de reexpedir la factura y los nuevos datos a registrar, dependerán del supuesto en el que nos encontremos (forma de pago incorrecta o pago no realizado dentro del mes).


¿Sigues dudando entre usar PUE o PPD en tus facturas? Aquí te explicamos cómo elegir el método de pago adecuado:

En otra entrada ejemplificaremos la sustitución de los comprobantes en cada uno de estos últimos supuestos mencionados. Si tienes alguna duda o pregunta sobre este tema, CONTÁCTANOS o envíanos tus comentarios.

51 comentarios

    1. Hola Claudia,

      Consideramos que es incorrecto realizarla de esa manera. Cuando se registra el método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) lo correcto sería ingresar la forma de pago con clave 99 (Por definir) y posteriormente, cuando se liquide la operación, emitir el o los complementos de pago que amparen los depósitos realizados para pagar el adeudo.

      Saludos.

  1. CUANDO REALICE UN COBRO DE UNA PARCIALIDAD POR LA MITAD DEL TOTAL DE LA FACTURA CÓMO LO DECLARO EL IVA POR EL TOTAL O A LA PARTE QUE ME PAGARON LE DESGLOSO EL IVA

    1. Gracias por escribirnos, María.

      El IVA se declara proporcionalmente, de acuerdo con la parte del pago recibido. Recuerda que al hacer el complemento de pago, se realiza el desglose del impuesto.

      Por ejemplo:
      Si tu factura con PPD fue por un total de $1,160.00 MXN (1,000.00 + 160.00 de IVA 16%) y recibes una parcialidad de $580.00 MXN, haces el complemento de pago por dicho monto declarando los 80.00 de IVA. Posteriormente, para tu declaración, tomas en cuenta los mismos como IVA efectivamente cobrado, trasladado, acreditable, etc.

      En MYSuite deseamos que esta respuesta te sirva.
      Saludos.

  2. Hola! le pedí a un proveedor que me cancelara dos facturas emitidas en PUE, que no fueron pagadas dentro del mes. Las facturas que sustituyen me las hicieron también en PUE, es correcto? o tenían que ser en PPD?

    1. Hola Karla,

      Teniendo en cuenta el escenario que describes, las nuevas facturas debieron ser con PPD (relacionadas a las PUE canceladas, mediante el tipo de relación 04- Sustitución de los CFDI previos), para posteriormente generar el o los complementos de pago que amparan los depósitos realizados para liquidar el adeudo.

      Saludos.

  3. Buenos días tengo la siguiente situación un cliente me realizo dos depósitos el día 27 de septiembre y otro el día 30 de septiembre cuyos importes equivalen al 100% de la factura pero la factura se emitió el 7 de octubre como PPD.
    Que puedo hacer ya que no me deja timbrar los complementos de pago ya que los pagos son anteriores a la fecha de la factura.

    1. Hola Juan José, gracias por escribirnos.

      Si al momento de generar la factura (con fecha de emisión 07-10-2024) ya habías recibido la totalidad del monto de la operación, el método de pago debió ser “PUE” (porque esta nació completamente pagada).

      En este sentido, lo que correspondería es que la sustituyas* por otra con esa característica (método PUE) y la clave de la forma de pago con la cual te realizaron los depósitos o con la que te hayan liquidado la mayor parte.
      * Recuerda declarar el apartado “CFDI Relacionados” con tipo de relación 04 – Sustitución de los CFDI previos.

      Posteriormente, solicitarías la cancelación de la factura original (generada en PPD) con motivo 01 “Comprobantes emitidos con errores con relación”, agregando como folio de sustitución el de la nueva factura “PUE”.

      Deseamos que nuestra respuesta ayude.
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  4. Buena Tarde, tengo un detalle con un cliente, nos solicito mercancia por Equis cantidad, esta cantidad la cubrio en 2 partes, la mayor por transferencia y la menor en efectivo, ambos pagos en forma desfasada pero dentro del mismo mes, se le hizo la factura con metodo de pago PUE y como el pago mayor lo hizo por transferencia, asi se registro como metodo de pago general, el cliente quiere se le cancele la factura y le hagamos otra como PPD, argumentando que el pago se realizo de 2 maneras distintas , por favor si me pudieran apoyar con su amable respuesta
    Quien de los 2 esta en lo correcto ?
    y en base a cual regla aplicaria la respuesta por uds proporcionada
    ?

    De antemano muchas gracias

    1. Hola Rossy, gracias por escribirnos.

      En el Anexo 20 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” publicada por el SAT se explica que:

      – En caso de que se haya recibido el pago total de la contraprestación al momento de emitir la factura y de aplicar más de una “Forma de Pago”, debe detallarse la clave de aquella forma con la que se liquida la mayor cantidad del monto.

      – Asimismo, si al generar la factura no hay adeudos pendientes, el método de pago que se utiliza es el de PUE (pago en una sola exhibición).

      *** El emitir la factura de la operación con método PPD (pago en parcialidades o diferido) más forma 99 (Por definir) y, posteriormente, generar complementos de pago correspondería si no hubiese liquidado el total de la misma a la fecha de emisión de la factura o bien, se hiciera en el mes posterior (lo cual, entendemos que no es tu escenario).

      Todo ello, con base en lo que plantean las reglas 2.7.1.29. Requisitos en la expedición de CFDI (fracción II) y 2.7.1.32. Expedición de CFDI por pagos realizados, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

      En MYSuite deseamos que esta respuesta ayude, saludos.

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  5. Hola buen día , espero me puedan ayudar, en el tema de facturar un cfdi. en junio 2024, me realizaron un pago por medio de transferencia y genere la factura el mismo dia pero no me fije en el metodo de pago. Y apenas me informan que la factura esta mal por el metodo de pago, y hoy estamos en el mes de agosto. mi duda esque ya pasaron 2 meses
    ya cancele la factura , genero una nueva ¿cual es el método que debo poner , se debe de generar un complemento de pago?
    espero me haya explicado.

    1. Hola Elda, gracias por escribirnos.

      Si el depósito recibido cubrió el total de la factura original, esta debería sustituirse por una con método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) y forma de pago 03 (Transferencia electrónica de fondos); relacionando ambos comprobantes mediante el Tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos).

      Posteriormente, se cancelaría la factura original incorrecta utilizando el motivo 01 (Comprobantes emitidos con errores con relación) e indicando el folio fiscal (UUID) de la nueva.

      Saludos.

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    1. Hola Cynthia,
      Lo correcto sería emitirla con la forma real en que se realizó el pago en una sola exhibición. Por ejemplo: 01 Efectivo, 02 Cheque, 03 Transferencia electrónica, 04 Tarjeta de crédito, etc.

      ***En el caso de que al momento de facturar no se haya recibido o se reciba el pago total y se desconozca en qué forma se realizará (por lo cual utilizarían la clave 99 Por definir), entonces el método de pago debería ser PPD.

      Saludos.

  6. Hola esperando se encuentre bien, diculpe si en Junio recibi un pago y en Julio me solicitan la factura con metodo PUE, es correcto que se emita la factura con PUE si no fue pagada en Julio si no el mes anterior Junio, de ante mano muchas gracias. 🙂

    1. Hola Juan, gracias por escribirnos.

      Si el pago recibido cubre la totalidad del monto de la factura que emitirás ahora, está bien que lleve el método PUE (pago en una solo exhibición).

      Deseamos que nuestra respuesta sea útil.
      Saludos.

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    1. Hola Oscar,
      En este caso, consideramos que lo correcto sería:

      1) Sustituir la factura PUE por otra con método PPD (Pago en parcialidades o diferido), adicionando en «CFDI Relacionado» el tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos) y el folio fiscal (UUID) de la factura original (que tiene el método PUE).
      2) Cancelar la factura original, alegando el motivo de cancelación 01 y,
      3) Emitir el Complemento de Pago correspondiente al depósito recibido, colocando como «Documento Relacionado» el folio de la nueva factura PPD.

      En MYSuite, deseamos que nuestra respuesta te ayude.
      Saludos.

  7. Emití una factura en el mes de MAYO con forma de pago PUE, Me la pagaron el día 1 de JUNIO, TENGO QUE CANCELAR LA FACTURA Y SUSTITUIRLA CON UNA PPD O CON PUE?

    1. Hola Gab, gracias por escribirnos.

      En ese caso, debería sustituirse por una con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) y Forma de Pago 99 (Por definir); relacionándola con la factura original que después se cancelaría con motivo 01 (Comprobantes emitidos con errores con relación).

      Posteriormente, se emite el CFDI de Pago respectivo; colocando como «Documento relacionado» dentro del complemento, el UUID de la nueva factura emitida con método PPD.

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude.
      Saludos.

    1. Hola Verónica, gracias por escribirnos.

      Opinamos que el ingreso lo declararías en mayo. Recuerda que, para documentarlo debe emitirse el complemento de pago correspondiente (a más tardar el 05 de junio de 2024).

      Saludos.

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  8. Buenas Tardes:

    Si elaboré una Factura con metodo de pago PPD en el mes de Abril del 2024 y en mayo del 2024 no es pagada, Es correcto cancelarla y elaborar una nueva en junio 2024?

    1. Hola Claudia, gracias por escribirnos.

      Consideramos que, la factura emitida en abril de 2024 con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) no es necesario cancelarla ni reexpedirla porque aún no haya sido pagada.

      * Entendemos que la cancelación solamente procedería si dicha operación (venta o prestación de servicio) no se realizó efectivamente.

      Saludos.

  9. Buen día, quiero cancelar una factura con PUE y emitir una nueva con relación / sustitución, es necesario hacer un complemento de pago? Algún sustento del por qué si o no?
    Gracias

    1. Hola Laura, gracias por escribirnos.

      Debes considerar lo siguiente:

      • Si la nueva factura en sustitución es también con método PUE “Pago en una sola exhibición” (porque sí te pagaron la original dentro del mes real en el que la emitiste y el error se encuentra en otro dato) simplemente la sustituyes con relación, solicitas la cancelación de la anterior con motivo 01 y no emites complemento.

      • Pero, si la causa de sustitución es porque no te pagaron la original dentro del referido periodo mensual (sino después, o aún no te la pagan totalmente), entonces la sustituirías por una con método PPD “Pago en parcialidades o diferido” y sí tendrías que emitir complemento de pago.

      Fundamento: Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

      En MYSuite, deseamos que esta respuesta sea útil.
      Saludos.

  10. buenas tardes si hice un pago pero la factura me lo expidieron al siguiente mes con PUE es correcto o debo solicitarlo con PPD

    1. Hola, gracias por escribirnos.
      Siempre que la totalidad del monto de la operación se abone antes de la fecha de emisión de la factura, está bien que sea con método PUE.

      En MYSuite, deseamos que nuestra respuesta ayude.
      Saludos.

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  11. HOLA,

    me emitieron una factura en PUE, pero el primer pago fue antes de su emisión y se liquido un día despues de emitida la factura dentro del mismo mes.
    Solicito la cancelación para que me la facturen en PPD y me emitan el complemento de cada pago?

    1. Hola Ana, gracias por contactarnos.
      En ese caso, está bien que la factura sea con método de pago PUE. Por lo que, no es necesario sustituirla por una con método PPD ni emitir complemento de pago.

      Lo anterior, con base en la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

      En MYSuite, deseamos que nuestra respuesta ayude.
      Saludos.

  12. Hola buen dia, tengo una situacion, expedi unas facturas con la clave de producto erroneo (metodo de pago ppd y con sus respectivos complementos de pago), me estan pidiendo las sustituya pero que cambie el metodo de pago PUE, lo que pensaba hacer es sustituirlas con las mismas especificaciones en metodo de pago y los complementos, pues al emitirlas el dia de hoy ya estan pagadas, en el momento de la expedicion del cfdi original no era asi.
    Espero me puedan ayudar saludos

    1. Hola Casandra, gracias por escribirnos.

      Las facturas deberían sustituirse, como mencionas, por otras con el mismo método de pago (PPD) relacionadas a las originales. Posteriormente, se sustituirían los complementos de pago relacionándolos también a los anteriores para indicar como “Documentos Relacionados (Id. Documentos)” los folios fiscales (UUID) de las nuevas facturas correctas.
      * En ambos casos, las relaciones serían mediante la clave 04 (Sustitución de los CFDI previos); dentro del apartado de “CFDI Relacionados”.

      Después, se cancelarían los complementos origen con motivo 01 y, por último las facturas originales incorrectas (igual, con motivo 01).

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      Esperamos ser de ayuda, saludos.

  13. Hola buenas tardes

    El día de hoy me pagaron una factura en dos partes, es correcto emitir mi CFDI con método de pago PUE? fue mediante transferencia electrónica.

    1. Hola Diana, gracias por escribirnos.
      Si el total de la factura se liquidó con esas dos transferencias, es correcto emitir el CFDI con método de pago PUE. Incluso, si la totalidad del monto de la operación se cubre dentro del mismo periodo mensual en que se emite la factura, esta puede ser con método PUE.

      Lo anterior con base en la facilidad que otorga el SAT mediante la regla 2.7.1.39 de la miscelánea fiscal vigente: Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

      En MYSuite, deseamos que esta respuesta sea de ayuda.
      Saludos.

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  14. Hola, tengo una duda respecto a la siguiente situación, se realizaron tres facturas en PPD por el mismo monto y al mismo cliente (por el mismo servicio), pero solo se va a pagar una de esas facturas. Se solicitó la cancelación de las otras facturas y la rechazaron, ¿que podría hacerse en ese caso para poder cancelarlas, de igual forma hay otras facturas emitidas en PUE las cuales no serán cobradas y tampoco se acepto la cancelación, que se hace en estos casos?

    1. Hola Brenda, gracias por escribirnos.

      Si las otras facturas se emitieron por error (se trata de que se duplicaron accidentalmente), deberías solicitar de nueva cuenta la cancelación a tu cliente (entendemos que, por el motivo 03 “No se llevó a cabo la operación”). Pero, te sugerimos comunicarte primero con él y explicarle a detalle la situación para que en esta ocasión acepte las solicitudes antes de que transcurran tres días (contados a partir de que reciba el aviso en su buzón tributario). Pues, de no atenderlas en ese plazo, el SAT tomaría su respuesta como una ratificación de rechazo y los comprobantes seguirían vigentes.

      En el supuesto de que rechace otra vez tus peticiones, tienes la opción de gestionar ante el propio SAT una conciliación de facturación.

      Deseamos que nuestra respuesta sea útil, saludos.

      P.D. Si facturases con MYSuite tendrías una atención personalizada respecto a estos temas, sin costo adicional al servicio contratado. ¡Contáctanos para proporcionarte más información!

  15. BUENAS NOCHES, EMITI UN PPD CON ERROR , ME PAGARON EN DOS PARCIALIDADES CON TRANASFERENCIA , PERO TUBE QUE CANCELAR EL CFDI (PPD), PUEDO GENERAR NUEVAMENTE OTRO PPD CUANDO YA ESTA LIQUIDADO ? SI GENERO UNA PUE COMO RELACIONO LAS DOS PARCIALIDADES AL CFDI (PUE)?
    AGRADEZCO MUCHO SU AYUDA..

    1. Hola Guillermo, gracias por contactarnos.

      En este escenario debería hacerse lo siguiente:

      – Sustituir la primera factura PPD errónea por otra PPD con los datos correctos, colocándole como «CFDI Relacionado» con «Tipo de Relación» 04 (Sustitución de los CFDI Previos) el folio fiscal de la original que luego cancelarías.

      – Sustituir el o los complementos de pago que, en su caso, se emitieron por las dos parcialidades que recibiste; declarando como «CFDI Relacionado» con «Tipo de Relación» 04 cada uno de los folios fiscales de los complementos anteriores y como «Documento Relacionado (Id. Documento)» a los pagos, el UUID de la nueva factura PPD emitida en sustitución de la original.

      – Solicitar la cancelación del o los complementos de pago originales, con motivo de cancelación 01 (comprobante emitido con errores con relación).

      – Solicitar la cancelación de la factura original PPD, manifestando el motivo 01 también.

      En MYSuite deseamos que esta respuesta te ayude.
      Saludos.

  16. Realicé una venta por 3,235.00 USD, pero mi cliente se equivocó y me pagó los 3,235.00 en moneda nacional. Sin embargo, en el mismo día me depositó la diferencia. Yo le facturé días después, al recibir material, con método PUE y forma Transferencia, pero me dice que como hizo 2 pagos no fue en una sola exhibición y quiere que le refacture con PPD, por definir y le haga dos complementos. ¿Qué es lo correcto y por qué fundamento?

    1. Hola Leonardo, gracias por escribirnos.

      Si el pago total de la contraprestación lo recibiste antes de emitir la factura (considerando su fecha de expedición) aunque haya sido con dos transferencias, está bien como la emitiste (con método PUE y forma de pago 03 – Transferencia).

      El emitir la factura con método PPD y forma de pago 99 aplicaría si, al momento de su emisión, todavía el cliente adeudara algo (lo cual no es tu caso)… Pero incluso, si ambos depósitos te los realizaran dentro del mismo mes en el que emites la factura de la operación, igual tienes la opción de generarla con PUE y Transferencia. Esto con base en la regla 2.7.1.39. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” de la RMF vigente.

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude.
      Saludos.

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